Martha Yaneth Pimiento Ruiz, Colombia, 20 de julio de 2018
La Ley 25 de 1992 enlistó las causales que puede invocar el cónyuge inocente para solicitar el divorcio o la cesación de los efectos civiles. En razón a que dicha norma tiene carácter taxativo, si no se logra probar al menos una de las causales allí mencionadas, no podrá materializarse la terminación del contrato matrimonial.
¿Qué es la violencia económica de género?
La Ley 1257 de 2008, que tiene por objeto sensibilizar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia contra la mujer, estableció en el artículo 2º: “Por violencia contra la mujer se entiende toda acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado. Para los efectos de la presente Ley y de conformidad con los planes de acción de las conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, consciente de la evidente y visible discriminación existente en la población femenina, mediante sentencia T012 de 2016 precisó “…la violencia contra la mujer también es económica. Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos…”
¿Es la violencia económica de género una causal de divorcio?De la simple lectura de la Ley 25 de 1992 se concluiría que no, pues no está expresamente enlistada. Sin embargo, la interpretación de dicha norma debe hacerse en conjunto con los pronunciamientos jurisprudenciales, pues fue a través de éstos que se legitimó a la mujer para demandar el divorcio, cuando demuestre que ha sido víctima de este tipo de violencia.
La violencia económica de género si es una causal de divorcio, ya que se enmarca dentro de los ultrajes y malos tratos consagrados en el numeral 3º del artículo 6 de la Ley 25 de 1992. Por lo tanto, el cónyuge que haya sido víctima de esa clase de violencia podrá demandar el divorcio del matrimonio.
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