El Supremo establece que la pensión compensatoria por divorcio se extingue cuando el excónyuge se vuelve a casar.
Ha dado la razón a un hombre que pedía dejar de pagar a su exmujer porque ella empezó a convivir con su nueva pareja .
Fija así que la extinción corresponde al momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero .
RTVE.es / EUROPA PRESS/ 23.07.2018
El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión compensatoria por convivencia marital debe extinguirse en el momento en que el excónyuge receptor se casa o une maritalmente a una 3ª persona, en una sentencia en la que da la razón a un hombre que reclamaba dejar de abonarla a su exmujer dado que convivía con su nueva pareja, lo que sienta jurisprudencia para casos futuros.
En su resolución, difundida este lunes, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la A.P. de Salamanca en torno al caso: el hombre, que pagaba una pensión compensatoria desde 1994, pedía dejar de abonarla dado que su exmujer convivía con su nueva pareja desde 2004, y el tribunal la declaró extinguida desde la fecha de interposición de la demanda.
Ese fallo de la A.P. fue recurrido por la exmujer, un recurso de casación que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo y en el que se aborda por 1ª vez el momento exacto en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un 3º.
El Alto Tribunal argumenta que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción".
Causa de extinción
En la sentencia, el Tribunal Supremo precisa que la extinción de la pensión compensatoria por divorcio se produce por 3 causas: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el caso que ha motivado la resolución.
Para la Sala, "resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción".
En este caso, la A.P. de Salamanca dictó que se extinguía la pensión compensatoria desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del procedimiento, en 2015, tal y como había solicitado el demandante, y no desde la sentencia, como había dictado un Juzgado de Primera Instancia.
Según precisa el TS, "la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial". Por lo tanto, añade, la compensación "se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaure de nuevo con otra persona".
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