lunes, 30 de julio de 2018

¿De quién es la competencia judicial en el proceso de conversión de separación en divorcio en la UE?

Por Flora Calvo, abogada y profesora del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, 29 Julio 2018
El Reglamento de la Union Europea nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental prevé en su art. 5 lo siguiente:“Conversión de la separación judicial en divorcio; Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que hubiere dictado una resolución sobre la separación judicial será asimismo competente para la conversión de dicha resolución en divorcio, si la ley de dicho Estado miembro lo prevé”.
Esta disposición del Reglamento se añadió a las normas de competencia en materia matrimonial (nulidad, separación y divorcio) para facilitar la disolución del vínculo en aquellos países en los que todavía subsistía una regulación en la que era precisa una separación legal, previa a la obtención del divorcio (vgr. en Italia o en Irlanda). Continua el artículo... Leer más

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