sábado, 14 de julio de 2018

Custodia compartida y uso de la vivienda familiar

Iustel,10/07/2018
Uso alterno de la vivienda por períodos semanales, ¿hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta que el hijo alcance la mayoría de edad?
En el supuesto de autos, en la vivienda familiar -de carácter ganancial- residen los 3 hijos bajo la custodia compartida de sus progenitores, por semanas alternas.
La sentencia de primera instancia acordó atribuir el uso de la vivienda a los menores hasta que el más pequeño alcanzara la mayoría de edad. La Audiencia Provincial, por su parte, estimando el recurso del marido, fijó el tiempo de duración del uso de la vivienda hasta el momento de liquidación de la sociedad de gananciales.
La recurrente pide que se revoque la sentencia argumentando que cuando el Tribunal Supremo ha limitado el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de los gananciales lo ha hecho en supuestos en los que se atribuía el uso en exclusiva a uno de los progenitores, siendo así que en este caso el uso de la vivienda se ha adjudicado a los hijos.
El Tribunal Supremo confirma el parecer de la Audiencia: en casación solo puede valorarse si el tribunal ha ponderado el interés más necesitado de protección, el de los menores, y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés, conforme a lo dispuesto en el art. 96 del Código civil. Y en este caso la Audiencia lo ha hecho, al tomar en consideración las tensiones que pueden producirse en perjuicio de los hijos con la excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia por ello de facilitar el tránsito a 2 viviendas.
La sentencia Aquí ......

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