Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre divorcios y separaciones correspondientes a 2016, en este año se produjeron un total de 101.294 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes.
Un 57% de las parejas tenían hijos (mayores o menores de edad).
El 47,2% tenían solo hijos menores de edad, el 4,6% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 5,2% hijos menores de edad y mayores dependientes.
Si ya de por sí, el divorcio no es fácil, puede complicarse bastante más cuando hay hijos menores en común. Por eso, es importante intentar hacer las cosas lo mejor posible desde el principio.
Si la ruptura se lleva a cabo de mutuo acuerdo no suele haber demasiados problemas, pero cuando los miembros de la pareja no llegan a un entendimiento en torno a cuestiones tan fundamentales como la custodia de los hijos y sus gastos o el uso del domicilio familiar aumentan las tensiones y el coste económico.
El 76,6% de los divorcios en el año 2016 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 23,4% restante fueron contenciosos.
El divorcio de mutuo acuerdo es más económico
Cuando el divorcio se realiza de mutuo acuerdo, la demanda de separación que se presenta en el Juzgado debe acompañarse de una propuesta del Convenio Regulador con los acuerdos que los cónyuges hayan pactado libremente sobre la patria potestad, régimen de visitas y cuidado de los hijos, uso del domicilio familiar y demás propiedades familiares (muebles, coche).
Los trámites de divorcio son más económicos que en el divorcio contencioso porque los realiza el mismo procurador y abogado.
Cuando no se llega a un acuerdo, hay que acudir a la vía contenciosa para que un juez regule las medidas por medio de una sentencia, de acuerdo con lo que entienda más justo y equitativo, siempre intentando proteger el interés de los hijos comunes.
En este caso cada miembro de la pareja tiene su procurador y su abogado,
Custodia de los hijos: la opinión del menor importa
La custodia de los hijos puede ser custodia compartida, cuando el menor permanece la mitad del tiempo con cada uno de sus progenitores, o exclusiva cuando uno de los padres se ocupa básicamente del menor y el otro sigue un régimen de visitas y paga una pensión alimenticia.
Antes de optar por un tipo u otro de custodia conviene preguntar al hijo común qué prefiere.
Según explica Álvaro Soto, Abogado especialista en Derecho de Familia de ABA abogadas, “a la hora de otorgar la custodia se tiene en cuenta la opinión del menor, sobre todo a partir de una cierta edad (aproximada-mente desde los 12 años) en la que se deduce que tiene la madurez suficiente para elegir con quien quiere pasar más tiempo”. ?????
Por ello conviene preguntar al hijo común si prefiere que la custodia sea compartida o ejercida por uno de sus padres.
En 2016, en un 28,3% de los casos se otorgó custodia compartida.
Si uno de los padres abandona el domicilio familiar antes de pactar la custodia, puede perderla
Aunque las cosas estén muy mal entre la pareja, hay que ser precavido antes de abandonar la casa porque esto puede influir negativamente a la hora de decidir la custodia de los hijos en común.
El experto de ABA abogadas explica que el abandono del domicilio familiar antes de que se hayan pactado o se hayan acordado judicialmente las medidas que regulen su divorcio puede condicionar la opción de poder ejercer la guarda y custodia compartida, “ya que si el progenitor que abandona el domicilio familiar no ha permanecido un tiempo similar que su cónyuge con sus hijo antes del divorcio, el juez podría acordar judicialmente mantener el reparto de tiempos de estancia con los menores que se ha venido cumpliendo hasta ese momento, y otorgar el uso del domicilio al progenitor que ha permanecido con los niños”.
Pensión alimenticia o compensatoria
Cuando la custodia se concede solo a uno de los progenitores, el juez establece que el otro progenitor debe pasar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos en común.
Según explica el experto de ABA abogadas, cuando uno de los cónyuges abandona la vivienda, conviene que el otro reclame judicialmente la pensión alimenticia, puesto que “el juez va a tener en cuenta esta circunstancia y puede entender que si no se ha pedido es porque no se necesita una pensión muy alta para alimentar a los hijos (aunque siempre se va a establecer una pensión porque es una obligación paterno filial) “.
Lo mismo ocurre con la pensión compensatoria (que abona uno de los cónyuges al otro por haberse dedicado al cuidado de la familia durante los años del matrimonio.). Si no se pide judicialmente después del abandono, el juez puede entender que no se ha hecho por no ser necesaria y no concederla.
En conclusión, añade el experto: “cuando no se llega a un acuerdo con respecto a las medidas que hay que adoptar para regular divorcio, hay que tener mucho cuidado con los actos que se realicen después de haber decidido disolver el matrimonio, porque van a condicionar en gran medida la decisión que pueda adoptar un Juez en la Sentencia de divorcio”.
En 2016, en un 28,3% de los casos se otorgó custodia compartida.
Si uno de los padres abandona el domicilio familiar antes de pactar la custodia, puede perderla
Aunque las cosas estén muy mal entre la pareja, hay que ser precavido antes de abandonar la casa porque esto puede influir negativamente a la hora de decidir la custodia de los hijos en común.
El experto de ABA abogadas explica que el abandono del domicilio familiar antes de que se hayan pactado o se hayan acordado judicialmente las medidas que regulen su divorcio puede condicionar la opción de poder ejercer la guarda y custodia compartida, “ya que si el progenitor que abandona el domicilio familiar no ha permanecido un tiempo similar que su cónyuge con sus hijo antes del divorcio, el juez podría acordar judicialmente mantener el reparto de tiempos de estancia con los menores que se ha venido cumpliendo hasta ese momento, y otorgar el uso del domicilio al progenitor que ha permanecido con los niños”.
Pensión alimenticia o compensatoria
Cuando la custodia se concede solo a uno de los progenitores, el juez establece que el otro progenitor debe pasar una pensión alimenticia para cubrir los gastos de los hijos en común.
Según explica el experto de ABA abogadas, cuando uno de los cónyuges abandona la vivienda, conviene que el otro reclame judicialmente la pensión alimenticia, puesto que “el juez va a tener en cuenta esta circunstancia y puede entender que si no se ha pedido es porque no se necesita una pensión muy alta para alimentar a los hijos (aunque siempre se va a establecer una pensión porque es una obligación paterno filial) “.
Lo mismo ocurre con la pensión compensatoria (que abona uno de los cónyuges al otro por haberse dedicado al cuidado de la familia durante los años del matrimonio.). Si no se pide judicialmente después del abandono, el juez puede entender que no se ha hecho por no ser necesaria y no concederla.
En conclusión, añade el experto: “cuando no se llega a un acuerdo con respecto a las medidas que hay que adoptar para regular divorcio, hay que tener mucho cuidado con los actos que se realicen después de haber decidido disolver el matrimonio, porque van a condicionar en gran medida la decisión que pueda adoptar un Juez en la Sentencia de divorcio”.
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