sábado, 12 de mayo de 2018

Obligación de alimentos de los abuelos a los nietos

....... por insolvencia de los padres.
Por D. Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala IIª del Tribunal Supremo.
| 11.05.2018
Introducción
Planteamos una cuestión de gran interés a raíz de la sentencia del TS de 2 de marzo de 2016 (EDJ 2016/13476) por la que se condenó a unos abuelos pensionistas a pagar la pensión de alimentos a su nieto ante la insolvencia tanto de su padre como de su madre. El Alto Tribunal condenó a los abuelos maternos y paternos a pagar una pensión por alimentos a su nieto, de lo que surge la cuestión de si puede exigirse la obligación alimenticia a los abuelos en supuestos en los que los progenitores del menor viven, o si depende el establecimiento de esta obligación de que los padres del menor tengan una minusvalía o discapacidad que les impida llevar a cabo una actividad laboral. 
Y, por el contrario, si esa posibilidad laboral de los padres del menor podría impedir y evitar la "obligación" de los abuelos de pagar esa pensión de alimentos, tal y como ocurre con los hijos mayores de edad que han llegado a una edad suficiente como para entender que pueden acceder ya al mercado laboral como causa de extinción de la obligación de alimentos.
Fue ésta la 1ª sentencia en España por la que se impuso una obligación de fijar el pago de la pensión alimenticia a los nietos de los abuelos viviendo los padres del menor, situación que no se había dado antes y que abre nuevas perspectivas y aristas en estas obligaciones alimenticias e interpretación del alcance del art. 142 CC (EDL 1889/1).
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