EUROPA PRESS, 06.05.2018
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid ha dictado la 1ª sentencia en la capital que impone a un padre la custodia compartida de manera forzosa, en línea de otra que el pasado mes de febrero fue notificada en Córdoba en una situación similar. En el presente caso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, la madre tenía la custodia de 2 menores, tras un divorcio de mutuo acuerdo sustanciado en este mismo juzgado el 26 de febrero de 2015, y fue la propia progenitora la que interpuso demanda de modificación de medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su establecimiento, solicitando que se obligara al padre a asumir la custodia compartida.
En la demanda, la actora, representada por el letrado Álvaro Gimeno Vela, pidió el cambio de guarda y custodia de los hijos menores para que se estableciera de modo compartido y, subsidiariamente, que se incrementara en un 20 por ciento la pensión de alimentos en su día fijada, solicitud esta última que no ha sido atendida, con lo que, al estimarse la 1ª pretensión, se acuerda que los gastos de los niños serán costeados a partir de entonces al 50 %.
La sentencia, entre otros argumentos, indica que "desde que separaron los hoy litigantes ha recaído sobre la madre una mayor carga para el cuidado de los hijos", además de alegar que el padre no ha probado "que tenga un singular horario de trabajo" que le impida cuidar a sus hijos. De hecho, la juez recuerda que en el convenio regulador, para el establecimiento del régimen de visitas y estancias de los hijos menores con su progenitor, se tuvo en cuenta ese "singular horario del padre", si bien advierte de que nada se ha probado sobre esa "singularidad" que, a tenor del interrogatorio, debió de estar referida a la necesidad de que el demandado dedicara un número de horas indeterminado porque se encontraba realizando el trabajo necesario para obtener el grado de doctor. NO ACREDITADA LA "SINGULARIDAD" DE HORARIO "Tal especial dedicación ya no puede tenerse en cuenta porque, como indica el contrato laboral aportado, suscrito el 17 de marzo de 2017, el demandado ya ha obtenido ese título y trabaja en un puesto conforme a su formación y con un horario semanal de 37,5 horas, con lo que tiene pues una dedicación laboral idéntica a la que tiene y ha tenido la madre de los menores", asevera el fallo judicial. Además, la magistrada entiende que debido a la edad de los 2 hijos en común, éstos precisan de un mayor contacto con el progenitor y una mayor implicación de él en la vida cotidiana de su hijos, máxime cuando los menores cuentan con problemas de adaptación en el colegio. "Se puede concluir que la opción de la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores es la más adecuado para los menores porque será además la opción que permita a ambos progenitores equilibrar su dedicación a los hijos lo que redundará en el bienestar de éstos", concluye
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