jueves, 5 de abril de 2018

Valencia: Requisitos de la custodia compartida

LEGISLACIÓN. Cada caso es diferente.
Redacción,  TOGUE’S LEGAL SERVICES, 4 de abril de 2018
La Ley Valenciana de relaciones familiares de 2016 que establecía la custodia compartida como sistema preferente está derogada, lo que obliga a volver atrás al código civil en la que tiene preferencia la custodia exclusiva, a favor de uno de los dos progenitores, como ha explicado Togue's Legal Services.
Ahora se debe recurrir a sentencias del Tribunal Supremo y a la Jurisprudencia de sentencias anteriores para articular la legislación en esta materia.
El Supremo determinaba desde 2013-14 unas características familiares concretas para establecer que el sistema de custodia compartida era apto para una familia.
Para ello se tendrá en cuenta:
1.- el número de hijos que tenga la pareja, 
2.- el deseo de los menores si son mayores de 12 años, 
3.- el comportamiento de los progenitores antes de la ruptura, 
4.- el respeto mutuo entre los padres o 
5.- los informes favorables de equipos psicológicos de los juzgados de que la situación familiar sea la adecuada. 
Si todas estas circunstancias se dan, se puede pensar que la custodia compartida es posible.Aún así, todo depende del caso concreto. 
No se puede establecer una norma general. Los jueces de familia de cada juzgado son los que deben estudiar la vida de cada familia, de cada caso que se presente.
Los menores con este sistema de custodia compartida se relacionan mejor con las dos familias, tienen un mejor desarrollo a largo plazo, menor sensación de pérdida de una de las dos, estabilidad emocional, pues no se pierda al padre o a la madre y sus entornos y con un hábitat muy similar al de antes de la ruptura.
Para Laia Santamaría de Togue's Legal Services todo depende de la edad del niño y de la voluntad de los padres.

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