Redaccion, Julia Clavero, Abogada, 30 abril 2018
Tras una separación o un divorcio, los miembros de una familia suelen pasar por un momento delicado, especialmente las personas más vulnerables, como son los menores de edad.
La guarda y custodia compartida es la situación legal en virtud de la cual ambos progenitores, que se hayan separado o divorciado, ejercerán la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de derechos y condiciones
Desde su introducción en la normativa civil hasta hoy, esta figura ha pasado de ser una medida marginal (para la que se requería por ley un acuerdo entre los cónyuges o un informe favorable del Ministerio Fiscal) a la medida deseable que los Juzgados y Tribunales pueden imponer si es la mejor solución para el menor.
¿En qué casos es recomendable?
No hay fórmulas generales para decidir el tipo de guarda y custodia del hijo menor de edad, sino que deberá analizarse caso por caso.
No obstante, hay que tener en cuenta que siempre será el interés del menor el parámetro en base al cual tendremos que tomar estas decisiones. En este sentido, resulta fundamental analizar objetivamente el nivel de afecto o apego del menor con sus progenitores, las manifestaciones del hijo al respecto, el cumplimiento de los deberes de los padres en relación a sus hijos menores…
En definitiva, valorar todos los condicionantes para el menor y determinar qué régimen es el más idóneo para su desarrollo.
¿Qué requisitos de deben cumplir para solicitarla?
Uno de los requisitos fundamentales para poder solicitar la custodia compartida del menor, tanto si es de mutuo acuerdo como a instancia de 1 de los progenitores, es que estos presenten junto a la demanda de separación o divorcio lo que se denomina un plan de parentalidad.
Este plan aportar los criterios y ventajas que esta medida aportan al menor después de la separación o el divorcio. En este sentido, el plan no sólo debe centrarse en que el menor vaya a vivir en un domicilio estable, sino en las distintas tomas de decisiones referidas al menor: educación, salud y cuidado, deberes referentes a la guardia y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, régimen de relación con hermanos, cómo se van a abonar los gastos del menor, sin olvidar que la guarda y custodia compartida no supone de forma automática la no existencia de pensión de alimentos en caso de desequilibrio económico entre los progenitores.
Asimismo, además de la obligatoriedad de este plan de parentalidad, se deben cumplir una serie de requisitos:
Que al menos la solicite 1 de los progenitores.
Su adopción debe estar fundada en el interés del menor.
Es imprescindible que el juez dé audiencia al menor si tiene al menos 12 años, en caso de procedimientos contenciosos. Si está por debajo de esa edad, se le tomará audiencia “si tiene suficiente juicio”.
Además, en algunos casos será necesaria la práctica de una pericial psicosocial, que consiste en que un psicólogo y un trabajador social designados por el Juzgado, informarán sobre la idoneidad del sistema de custodia en cada caso concreto.
Debe existir una relación respetuosa o si no existe buena relación, que ello no perjudique a los hijos.
El Código Civil, además, prohíbe expresamente que puedan acceder a esta custodia compartida cualquiera de los progenitores que esté incurso en un procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.
En definitiva, no existe una fórmula automática para determinar si la custodia compartida es el sistema más adecuado en una unidad familiar, sino que se habrá de analizar caso, ya que cada familia es diferente.
Por último, recordar que la inexistencia de una jurisdicción especializada en derecho de familia conlleva a que no existan criterios unificados en los juzgados, encontrándonos con resultados diferentes ante familias similares, algo que los abogados, fiscales y jueces llevamos reclamando desde hace años y que daría seguridad jurídica al justiciable, es decir, al ciudadano y principalmente a los menores.
¿Qué requisitos de deben cumplir para solicitarla?
Uno de los requisitos fundamentales para poder solicitar la custodia compartida del menor, tanto si es de mutuo acuerdo como a instancia de 1 de los progenitores, es que estos presenten junto a la demanda de separación o divorcio lo que se denomina un plan de parentalidad.
Este plan aportar los criterios y ventajas que esta medida aportan al menor después de la separación o el divorcio. En este sentido, el plan no sólo debe centrarse en que el menor vaya a vivir en un domicilio estable, sino en las distintas tomas de decisiones referidas al menor: educación, salud y cuidado, deberes referentes a la guardia y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, régimen de relación con hermanos, cómo se van a abonar los gastos del menor, sin olvidar que la guarda y custodia compartida no supone de forma automática la no existencia de pensión de alimentos en caso de desequilibrio económico entre los progenitores.
Asimismo, además de la obligatoriedad de este plan de parentalidad, se deben cumplir una serie de requisitos:
Que al menos la solicite 1 de los progenitores.
Su adopción debe estar fundada en el interés del menor.
Es imprescindible que el juez dé audiencia al menor si tiene al menos 12 años, en caso de procedimientos contenciosos. Si está por debajo de esa edad, se le tomará audiencia “si tiene suficiente juicio”.
Además, en algunos casos será necesaria la práctica de una pericial psicosocial, que consiste en que un psicólogo y un trabajador social designados por el Juzgado, informarán sobre la idoneidad del sistema de custodia en cada caso concreto.
Debe existir una relación respetuosa o si no existe buena relación, que ello no perjudique a los hijos.
El Código Civil, además, prohíbe expresamente que puedan acceder a esta custodia compartida cualquiera de los progenitores que esté incurso en un procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.
En definitiva, no existe una fórmula automática para determinar si la custodia compartida es el sistema más adecuado en una unidad familiar, sino que se habrá de analizar caso, ya que cada familia es diferente.
Por último, recordar que la inexistencia de una jurisdicción especializada en derecho de familia conlleva a que no existan criterios unificados en los juzgados, encontrándonos con resultados diferentes ante familias similares, algo que los abogados, fiscales y jueces llevamos reclamando desde hace años y que daría seguridad jurídica al justiciable, es decir, al ciudadano y principalmente a los menores.
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