lunes, 12 de marzo de 2018

Sobre el impago de hipoteca como delito en casos de separación y/o divorcio

José Luis Sariego Morillo, 11 marzo, 2018
Recientemente, un compañero letrado de Madrid, me ha remitido la siguiente información:
La Junta de Magistrados de lo Penal de la A. P. de Madrid ha aprobado una serie de acuerdos no jurisdiccionales, el 9 de enero de 2018, entre los que ha recogido como delito de impago de pensiones, el impago de las cuotas hipotecarias por uno de los cónyuges, incardinado como delito dentro del art. 227.1 del Código Penal.
Textualmente, el acuerdo dice:
3.-Las disposiciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales recaídas en procesos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio y relativas al pago de los préstamos hipotecarios que graven la vivienda familiar, son prestaciones en favor de los hijos o del cónyuge a los efectos previstos en el art.227.1 del Código Penal.
Sobre este particular, me pregunto:
1º.- ¿Puede una Junta de jueces legislar?
2º.- ¿Puede una Junta de jueces establecer un criterio de interpretación jurisprudencial sin dictar una sentencia?
3º.- ¿Acaso conocen el dato de que son las mujeres las que mayoritariamente no pagan las hipotecas?
Supongamos que es legal todo ello y, a partir de ahora, éste va a ser el criterio de todos los Jugados y Salas de Madrid, y ello se extiende.
A los abogados de familia se nos abre todo un campo nuevo por la vía penal que, hasta ahora, estaba vetado a la jurisdicción civil tal como nos recuerda el Tribunal Supremo en varias sentencias, en las que se establece que la hipoteca no es una carga del matrimonio, y que los jueces de familia no pueden decidir sobre ello, ya que es una obligación entre 2 ó más personas, prestatarios, y un tercero: el Banco.
Ello en virtud de un contrato privado que tiene fuerza de ley entre las partes.
Y no es el Juzgado de familia quien deba cambiar las condiciones contractuales de dicha hipoteca.
Menos aun cuando el banco no es parte del proceso.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo lo tiene claro y nos recuerda en su sentencia 516/2016 la doctrina sobre todo esto, cuando nos dice que:
En la sentencia de 28 de marzo de 2011, Rc. 2177/2007, esta Sala formuló la siguiente doctrina: ‘el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y, como tal, queda incluida en el artículo 1362, 2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Civil”.
Supongamos que, pese a todo ello, este criterio del 227.1 del Código Penal se aplica.
Los datos que poseemos nos dicen que el impago de la hipoteca se suele dar en un 60% de los casos por parte de las mujeres, y el resto son los hombres o terceras personas (deudores hipotecarios distintos a la pareja) quienes lo hacen.
Suponemos que muchos hombres van a ver la luz con este criterio, ya que ven como, tras su divorcio o separación de sus parejas, deben afrontar ellos solos (o sus padres avalistas) el pago de la hipoteca.
La solución civil a estos casos es muy larga y costosa, pero ahora se abre una vía rápida y barata de la denuncia penal, que tiene su propia pieza civil de RC.
También puede ser una buena herramienta para aquellas mujeres que ven como después de sus divorcios, su ex pareja deja de pagar la hipoteca.
De todas formas, ¿para qué nos sirve un deudor o deudora en la cárcel?
No sabemos si todo esto tiene algo que ver con la prohibición de la prisión por deudas y con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que expresamente lo prohíbe.Pero eso ya lo dirán los Tribunales Superiores cuando llegue el momento (....)
Pero sí sabemos que la saturación de los Juzgados es terrible, y creo que los jueces deberían hacer las cuentas reales de las familias que se separan, y no aplicar directamente unas tablas (CGPJ) que están tan alejadas de la realidad social del país o, simplemente, poner una pensión a ojo de buen cubero.
Afortunadamente, ya tenemos casos de personas que han decidido interponer denuncias contra este tipo de sentencias, y algunas van saliendo adelante.
Es una llamada a todas aquellas personas que sufren este tipo de atropellos por el sistema, para que sepan que también existe una salida legal para anular este tipo de resoluciones.
Así, que entre unos y otros, los abogados de familia seguiremos teniendo trabajo por muchos años.
PD: Las organizaciones de mujeres, supongo que algo tendrán que decir, ante este acuerdo que va a perjudicar a miles de ellas.
Nota: Es como consecuencia de la legislación sobre violencia de "género" de las Islas Baleares, desde el año 2017.

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