OtroSí.net, 05 Mar, 2018.-
Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que desaparece la situación de desequilibrio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018. Recurso nº 2133/2017. Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
«Vº.- Decisión de la sala. Influencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en la pensión compensatoria. Se estiman los motivos, analizados conjuntamente. Consta acreditado que en sentencia de 30 de noviembre de 2012 relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales, se adjudicó a la Sra. Clara: 1. Vivienda familiar, valorada en 605.000 euros, que ella vendió con posterioridad en 500.000 €.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018. Recurso nº 2133/2017. Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.
«Vº.- Decisión de la sala. Influencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en la pensión compensatoria. Se estiman los motivos, analizados conjuntamente. Consta acreditado que en sentencia de 30 de noviembre de 2012 relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales, se adjudicó a la Sra. Clara: 1. Vivienda familiar, valorada en 605.000 euros, que ella vendió con posterioridad en 500.000 €.
2. Tres plazas de garaje, por importe total de 44.054 €.
3. Dos locales comerciales, por importe de 132.000 €.
4. Dos turismos, cuyo valor no consta.
Esta sala en sentencia 217/2017, de 4 de abril, declaró: «Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, sí tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000.€ en metálico que sería la pensión de 1200 € mensuales durante 14 años.» Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión». A la vista de la doctrina mencionada, en interpretación de los arts. 97 y 101 del Código Civil, debemos declarar que procede la extinción de la pensión compensatoria al cesar la causa que la motivó, cual es la desaparición de la situación de desequilibrio. Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringirse en la sentencia recurrida el art. 101 del Código Civil. Estimado el recurso de casación y asumida la instancia, debemos confirmar parcialmente la sentencia del juzgado de primera instancia n.º 29 de Madrid, autos de juicio de familia, para modificación de medidas, 690/2014, en cuanto declara extinguida la pensión compensatoria, si bien los efectos lo serán desde la fecha de la sentencia del juzgado (art. 774.5 LEC) (sentencia 388/2017, de 20 de junio), precepto éste aplicable al no poder equiparar la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, por su diferente naturaleza jurídica.»
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