Los días no lectivos del calendario escolar suman como vacaciones en los casos de divorcio.
La Audiencia de Cantabria da la razón a un padre divorciado que solicitó que el régimen de estancias contemplara, además de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, los nuevos periodos no lectivos.
DM .Santander, 21 marzo 2018,
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó que el régimen de estancias también contemplara los nuevos periodos (no lectivos) fijados en el calendario escolar en Cantabria, que van más allá de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa. Es decir, que se contemplaran como vacaciones los días que no hay clase para poder pasar más tiempo con su hijo.
Frente a esta petición, la madre se opuso pidiendo que se cumpliera la literalidad de la sentencia, que cuando fue dictada en 2013 fijó que el padre podía tener en su compañía al hijo menor de edad la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Entonces, el juez estimó la oposición formulada por la madre contra la petición de su exmarido que solicitaba que el régimen de estancias también contemplara esos periodos.
Sin embargo, ahora, la Audiencia interpreta que la remisión en la sentencia de divorcio a las vacaciones «no supone propiamente la remisión a ningún concepto normativo», aunque en su ejecución haya de considerarse el calendario escolar.
Además, explica que la regulación administrativa ni siquiera contempla la denominación de «vacaciones de verano» y en la última orden que aprobó el calendario escolar del curso 2017/2018 tampoco se mencionan como «vacaciones» los periodos no lectivos de Semana Santa o Navidad, lo cual no puede suponer «que el menor ya no tiene vacaciones para estar con su padre».
Por tanto, señala la Audiencia que lo decisivo es que la sentencia dispuso la estancia del menor con el padre con una duración de la mitad de las vacaciones, «en ese sentido amplio y tradicional, no administrativo».
«En una nueva situación en que esas vacaciones se han ampliado con nuevos periodos o incluso se han modificado, una lectura de la sentencia acorde con su espíritu y finalidad conduce a reconocer el derecho del menor a disfrutar también de estancias con el padre durante la mitad de esos nuevos periodos, comprendidos en las ‘vacaciones’ de que habla», apostilla.
La sala acuerda, por tanto, estimar el recurso del padre y no condenar en costas a la madre, «habida cuenta de la novedad de la materia de que se trata».
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