La Audiencia eleva la pensión que un divorciado debe abonar a sus 2 hijos universitarios - Fija como gastos compartidos con su ex el máster de la mayor.
Marta Fontán, Vigo (Pontevedra) 21.02.2018
Una de las cuestiones que plantea más litigios en los procedimientos de Familia es la pensión de alimentos que los padres divorciados deben abonar a sus hijos. Objeto de sinfín de sentencias, la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un fallo que aborda esta cuestión.
En un caso en el que los 2 hijos son mayores de edad pero carecen de independencia económica, al estar estudiando.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros.
Ello por los mayores gastos que tienen como universitarios.
El chico estudia en Vigo, pero su hermana mayor lo hace fuera de Galicia.
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".
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