Paloma Castro Rey, Abogada y concejala del PSdeG-PSOE en Pontevedra. 26 de febrero de 2018
Una pregunta que se hace frecuentemente a los niños y niñas pequeños, es: ¿a quién quieres más a tu padre o a tu madre? Nunca entendí la finalidad o interés en la cuestión, más que incomodar y poner en un aprieto al menor, o eso por lo menos es lo que yo sentía cuando de forma reiterada me encontraba a una tía de mi padre, que siempre me la formulaba. Yo en mi timidez infantil, y con la educación que me habían dado contestaba cabizbaja y con la boca pequeña “a los 2 igual”, era una respuesta autómata, con la que sabía que se acabaría ese cuestionario sobre mis sentimientos, pero a veces no era así e insistían “pero a ver… un poquito más a quien”, entonces la táctica era encogerse de hombros y desear que otra cosa llamase la atención de aquel adulto indiscreto.
Con mi corta edad, ya sabía cual era la respuesta socialmente aceptada y que menos problemas me daría, más cuando tuve la suerte de criarme en una familia en la cual ambos padres me cuidaban y me querían, pero a pesar de lo que quiero a mi padre, en mi interior la respuesta estaba clarísima: “A mi madre, sin duda”, porque como se dice por aquí “ una nai e una nai”, y ahora que también soy madre, sé que ese amor es más que correspondido.
Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos, además de las muestras cotidianas de esto, debes ir a natación, juega con estos amiguitos, este programa es más divertido, mejor ver los dibujos en inglés, vamos a ver a los tíos y juegas allí….. Hay situaciones que dan un paso más y que causan en nuestros pequeños daños que a veces son irreparables, me refiero a los casos de ruptura no amistosa de las relaciones parentales.
Es por ello, por lo que, cuando se plantea la modificación legal de este tema yo soy clara, la nueva regulación debe partir como punto de referencia en “el interés superior del menor” y la custodia que se establezca debe salvaguardar el mismo, sin que pueda establecerse ninguna de forma preferente. A pesar de que una ley debe regular en abstracto, no se puede presumir que ambos progenitores son buenos, están capacitados , y la relación entre ellos es adecuada, para que la custodia compartida sea la mejor opción, hay que partir de la premisa fundamental de protección de los hijos, y de salvaguarda de sus intereses, y en base a esto, llevar a cabo todas las pruebas que sean necesarias para poder establecer el régimen que sea más beneficioso. Para conseguir esto es necesaria una mayor inversión por parte del Gobierno en medios materiales y personales que garanticen que estas comprobaciones vayan a hacer de forma adecuada y satisfactoria. Después de asistir a foros o debates, leer artículos firmados por eminencias en la materia, asistir a mediación y dedicarme profesionalmente a ello, llego a la conclusión de que existe un enfoque totalmente erróneo en la forma en la que se plantea el futuro de los hijos tras una ruptura de pareja. La discusión actualmente versa sobre si una custodia compartida es lo más adecuado o si debe ser la madre la que tenga preferencia, pero como adultos egoístas estamos olvidando lo realmente importante, estamos olvidando a las personas que sufren los efectos colaterales de algo que ellos no eligieron, los menores, estamos hablando de su futuro y de las consecuencias que puede tener tomar la decisión que no sea más beneficiosa para ellos, y nos estamos centrando en lo que cada progenitor cree que es mejor para el mismo, o incluso en ocasiones, para causar un mayor daño al otro.
Y seamos sinceros, como madre y como abogada matrimonialista, personalmente no tengo ninguna duda en que con carácter general es con su madre con quien están mejor los hijos, sin que ello implique la pérdida de relación con su padre y sin olvidar que existen también, cada vez más, familias en las cuales la corresponsabilidades total. En estas y siempre que la relación entre los progenitores sea cordial una custodia compartida podría ser la opción más adecuada, e incluso aunque los mínimos, existen supuestos de padres que asumen en exclusiva el cuidado de sus hijas e hijos para los cuales debería ser atribuida la custodia en beneficio de los mismos, o situaciones en las que son los abuelos los idóneos para asumir la custodia de esos menores, por falta de capacidad de ambos progenitores.
En esta línea se muestra también el Tribunal Supremo desde el año 2013, a pesar de las limitaciones con las que la última reforma del Código Civil abordó la guarda y custodia compartida, el alto Tribunal, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que, la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea». Entiende la Sala que la interpretación del art. 92, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran criterios como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Para conducir un coche, tener un arma, tener un pitbull… Es necesaria una prueba psicotécnica, para tener un hijo o una hija no, y en consecuencia ese menor se puede ver abocado a un futuro nada esperanzador, por ello, la ley debe garantizar su bienestar y nosotros los adultos debemos dejar al lado ese egoísmo innato y empezar a pensar más en ellos, porque en la vida, la única manera de avanzar y crecer es haciendo las paces con nuestra infancia. Y como no, no podemos olvidarnos de los casos de violencia de género en los cuales no solo debería impedirse en la futura nueva regulación la posibilidad de custodia compartida, sino en casos de sentencia condenatoria por malos tratos, limitarse al mínimo el régimen de visitas, condicionado al sometimiento de programas específicos de rehabilitación y concienciación, e incluso visitas supervisadas, para garantizar la vida y desarrollo del menor en un entorno "libre de violencia" y porque un maltratador nunca es un buen padre.
Con mi corta edad, ya sabía cual era la respuesta socialmente aceptada y que menos problemas me daría, más cuando tuve la suerte de criarme en una familia en la cual ambos padres me cuidaban y me querían, pero a pesar de lo que quiero a mi padre, en mi interior la respuesta estaba clarísima: “A mi madre, sin duda”, porque como se dice por aquí “ una nai e una nai”, y ahora que también soy madre, sé que ese amor es más que correspondido.
Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos, además de las muestras cotidianas de esto, debes ir a natación, juega con estos amiguitos, este programa es más divertido, mejor ver los dibujos en inglés, vamos a ver a los tíos y juegas allí….. Hay situaciones que dan un paso más y que causan en nuestros pequeños daños que a veces son irreparables, me refiero a los casos de ruptura no amistosa de las relaciones parentales.
Es por ello, por lo que, cuando se plantea la modificación legal de este tema yo soy clara, la nueva regulación debe partir como punto de referencia en “el interés superior del menor” y la custodia que se establezca debe salvaguardar el mismo, sin que pueda establecerse ninguna de forma preferente. A pesar de que una ley debe regular en abstracto, no se puede presumir que ambos progenitores son buenos, están capacitados , y la relación entre ellos es adecuada, para que la custodia compartida sea la mejor opción, hay que partir de la premisa fundamental de protección de los hijos, y de salvaguarda de sus intereses, y en base a esto, llevar a cabo todas las pruebas que sean necesarias para poder establecer el régimen que sea más beneficioso. Para conseguir esto es necesaria una mayor inversión por parte del Gobierno en medios materiales y personales que garanticen que estas comprobaciones vayan a hacer de forma adecuada y satisfactoria. Después de asistir a foros o debates, leer artículos firmados por eminencias en la materia, asistir a mediación y dedicarme profesionalmente a ello, llego a la conclusión de que existe un enfoque totalmente erróneo en la forma en la que se plantea el futuro de los hijos tras una ruptura de pareja. La discusión actualmente versa sobre si una custodia compartida es lo más adecuado o si debe ser la madre la que tenga preferencia, pero como adultos egoístas estamos olvidando lo realmente importante, estamos olvidando a las personas que sufren los efectos colaterales de algo que ellos no eligieron, los menores, estamos hablando de su futuro y de las consecuencias que puede tener tomar la decisión que no sea más beneficiosa para ellos, y nos estamos centrando en lo que cada progenitor cree que es mejor para el mismo, o incluso en ocasiones, para causar un mayor daño al otro.
Y seamos sinceros, como madre y como abogada matrimonialista, personalmente no tengo ninguna duda en que con carácter general es con su madre con quien están mejor los hijos, sin que ello implique la pérdida de relación con su padre y sin olvidar que existen también, cada vez más, familias en las cuales la corresponsabilidades total. En estas y siempre que la relación entre los progenitores sea cordial una custodia compartida podría ser la opción más adecuada, e incluso aunque los mínimos, existen supuestos de padres que asumen en exclusiva el cuidado de sus hijas e hijos para los cuales debería ser atribuida la custodia en beneficio de los mismos, o situaciones en las que son los abuelos los idóneos para asumir la custodia de esos menores, por falta de capacidad de ambos progenitores.
En esta línea se muestra también el Tribunal Supremo desde el año 2013, a pesar de las limitaciones con las que la última reforma del Código Civil abordó la guarda y custodia compartida, el alto Tribunal, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que, la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea». Entiende la Sala que la interpretación del art. 92, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran criterios como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Para conducir un coche, tener un arma, tener un pitbull… Es necesaria una prueba psicotécnica, para tener un hijo o una hija no, y en consecuencia ese menor se puede ver abocado a un futuro nada esperanzador, por ello, la ley debe garantizar su bienestar y nosotros los adultos debemos dejar al lado ese egoísmo innato y empezar a pensar más en ellos, porque en la vida, la única manera de avanzar y crecer es haciendo las paces con nuestra infancia. Y como no, no podemos olvidarnos de los casos de violencia de género en los cuales no solo debería impedirse en la futura nueva regulación la posibilidad de custodia compartida, sino en casos de sentencia condenatoria por malos tratos, limitarse al mínimo el régimen de visitas, condicionado al sometimiento de programas específicos de rehabilitación y concienciación, e incluso visitas supervisadas, para garantizar la vida y desarrollo del menor en un entorno "libre de violencia" y porque un maltratador nunca es un buen padre.
Nota: Y una vez rehabilitado el Maltratador que ocurre.......¿Comienza otro proceso legal por la Custodia de los menores?
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