La Ley impide que un menor figure en 2 títulos y eso es motivo de disputas
El Síndic recomendó al Consell que inste al Gobierno a cambiar la legilación actual. Detecta una laguna legal que provoca indefensión a uno de los ex cónyuges
Pese a que el número de familias diversas crece exponencialmente en nuestra sociedad y al hecho de que cada vez encontramos más situaciones de custodia compartida, la legislación general no contempla determinados supuestos que se están produciendo con frecuencia y que son motivo de queja habitual en organismos como el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
Pongamos un ejemplo: un matrimonio con 1 ó 2 hijos -no se considera familia numerosa- se separa y comparte la custodia de los menores. Sin embargo, uno de los cónyuges empieza una nueva relación con otra persona con la que tiene más hijos (o con alguien que ya los tenía por su cuenta). Esta nueva familia solicita el título de familia numerosa, sumando los hijos de una relación y los de la otra. Según la ley vigente, si la otra parte de la pareja original se encontrara en el futuro en el mismo caso, ya no podría solicitar el título de familia numerosa.
Lo mismo ocurre si los progenitores de una familia que ya es numerosa (es decir, con 3 hijos o más) decide separarse y uno de los cónyuges reclama el título. Según la Ley de Protección de Familias Numerosas, «nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo». Esto, subrayan los técnicos de la Sindicatura de Greuges, es «bastante injusto» porque, «hasta ahora el que más prisa se da es el 1º que se lleva a los menores a su título y se convierte de esta manera en beneficiario de las ayudas que comporta».
Ante las reclamaciones que han surgido por estos asuntos (y que son bastantes más de las que se podría pensar), el Síndic de Greuges elevó el pasado año recomendaciones al Consell y al Defensor del Pueblo para que insten al Congreso de los Diputados a modificar estas circunstancias, exponiendo las «evidentes lagunas legales de la Ley de Protección a las Familias Numerosas en relación a la custodia compartida, cuya regulación autonómica es posterior».
En este documento, el Síndic urgía a «introducir una regulación más detallada», que contemple escenarios cada día más frecuentes y que «garantice un mayor respeto al principio de igualdad entre todos los miembros de las distintas unidades familiares».
También pedía que «estudien y valoren la posibilidad, en el ámbito de las competencias autonómicas, de articular medidas para evitar estas desigualdades». Entre las medidas que planteaba, animaba a ofrecer desde los servicios técnicos de la Conselleria un «acuerdo previo entre los ex cónyuges cuando uno de ellos esté en condiciones de solicitar el título integrando en él a un hijo en común, en especial en los casos de custodia compartida». Este acuerdo, subrayaba la recomendación del Síndic, debería «regular las medidas a adoptar si en algún momento posterior el otro ex cónyuge tiene la oportunidad de acceder a ser titular de idéntico título».
La Conselleria aceptó a mediados del pasado 2017 estas recomendaciones y de hecho, se ha conseguido ya que sea más «proactiva» a la hora de buscar soluciones entre las 2 partes para que se negocie y se creen directrices con el objetivo de hallar posibles alternativas. «Nos consta que desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se aconseja a las ex parejas en esta situación que se alternen la titularidad del carné de familia numerosa, usualmente 1 año cada uno», apuntan desde el Síndic en un informe relativo a un caso en el que, desafortunadamente, no se había llegado a ese acuerdo.
Retrasos
Otras situaciones cada vez más habituales son las de las familias monoparentales. A pesar de que en 2013 se consiguió un decreto que regulaba su situación, garantizando una mayor protección, el título sólo tiene una duración de 6 meses y se han dado ocasiones en que el retraso para tramitarlo ha sido de hasta 5 meses. Esto ocurre, especialmente, cuando existe un proceso judicial entre 2 ex cónyuges, normalmente por temas de impago de manutención. Normalmente, una parte suele quedarse con la custodia (y pasa a ser familia monoparental) pero mientras no haya solucionado ese conflicto, el título no puede ser oficial.
En uno de los casos que recibió la Sindicatura, la solicitante recibió el carnet a los 5 meses y medio de haberlo solicitado, un título que caducaba «irónicamente» a los 9 días. Tras las recomendaciones del Síndic de Greuges, la Conselleria informó de que ya se está iniciando la redacción de un nuevo decreto de familias monoparentales, con el objetivo de simplificar los trámites para la obtención de este título.
También se detectó durante 2016 una demora en la tramitación de los títulos de familia numerosa, que afectaba únicamente a la dirección territorial de Valencia. Tras las quejas por este atasco, la Conselleria se comprometió a reforzar la plantilla con 6 trabajadores más durante 6 meses para solucionar este problema.
En este caso los retrasos llegaron a ser de hasta 9 meses, cuando la Ley marca como tope un máximo de 3. Además, (como ocurre con las familias monoparentales) se reconocía la validez del título desde el momento en el que se había solicitado. Esto también ha cambiado para ambas tipologías de familia y ya no se toma como referencia la fecha de solicitud de renovación, sino la fecha de caducidad del título anterior.
Otras medidas adoptadas para solucionar contemplan la reinstauración del título temporal de familia numerosa y para renovarlo ya no hace falta volver a aportar toda la documentación, sino que se trata de un proceso automático y rápido.
Nota: Tanto el titulo de Familia numeroso como el tema de la Pensión de alimentos viene obligado por la Patria Potestad y la obligación por sentencia de hacer efectiva una Pensión de Alimentos.
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