Dentro del Derecho de Familia, una de las consultas más habituales en los despachos de abogados en Madrid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, etc. es el tema de la custodia de los hijos durante un proceso de ruptura de pareja. El último borrador del futuro Código Civil incorpora la custodia compartida como fórmula deseable, con carácter general, para los menores en caso de separación o divorcio de sus progenitores.
Hasta que la nueva Ley vea la luz, nuestro país cuenta con diversas regulaciones para la custodia de los menores; la compartida es la fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras que en el resto de las Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, lo más habitual continúa siendo la atribución de la guarda y custodia a la madre.
No obstante, existe una Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de julio de 2011 que ya consideró la custodia compartida el “modelo deseable”, aunque “sería mejor contar con una Ley”, la actualmente en tramitación parlamentaria como hemos expresado.
Ahora bien el mismo Tribunal Supremo, en una muy reciente resolución, ha sentado jurisprudencia al fijar que la distancia, en casos en que los padres residen en localidades distantes, como en éste último en que el menor vivía “a caballo” entre San Sebastián y Cádiz cada 3 semanas alternas, hace “inviable” la custodia compartida: “La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción de la custodia compartida dada la distorsión y las alteraciones en el régimen de vida del menor que ello pueda provocar”.
El TS defiende así el “interés del menor” que “precisa un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada” y, revocando lo decidido tanto por el Juzgado de instancia como por la A. P. de Guipúzcoa respecto de la custodia compartida, concede ahora la custodia a la madre al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a 2 colegios distintos, 2 atenciones sanitarias distintas y a desplazamientos de mil kilómetros de distancia”.
Hasta que la nueva Ley vea la luz, nuestro país cuenta con diversas regulaciones para la custodia de los menores; la compartida es la fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras que en el resto de las Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, lo más habitual continúa siendo la atribución de la guarda y custodia a la madre.
No obstante, existe una Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de julio de 2011 que ya consideró la custodia compartida el “modelo deseable”, aunque “sería mejor contar con una Ley”, la actualmente en tramitación parlamentaria como hemos expresado.
Ahora bien el mismo Tribunal Supremo, en una muy reciente resolución, ha sentado jurisprudencia al fijar que la distancia, en casos en que los padres residen en localidades distantes, como en éste último en que el menor vivía “a caballo” entre San Sebastián y Cádiz cada 3 semanas alternas, hace “inviable” la custodia compartida: “La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción de la custodia compartida dada la distorsión y las alteraciones en el régimen de vida del menor que ello pueda provocar”.
El TS defiende así el “interés del menor” que “precisa un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada” y, revocando lo decidido tanto por el Juzgado de instancia como por la A. P. de Guipúzcoa respecto de la custodia compartida, concede ahora la custodia a la madre al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a 2 colegios distintos, 2 atenciones sanitarias distintas y a desplazamientos de mil kilómetros de distancia”.
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