El próximo 8 de junio se cumplen 3 décadas de la disolución matrimonial en el país. El divorcio es legal en el país desde 1987.
Eduardo Martín Gómez, 2 junio 2017.
El 8 de junio se cumplen 30 años de la legalidad del divorcio en Argentina. Bajo la presidencia del fallecido Raúl Alfonsín (1927-2009) se sancionó la Ley 23.515, que permite a las personas ponerle fin a un matrimonio que no funciona. Esa decisión había sido ferozmente rechazada por la #Iglesia Católica, que hizo hasta lo imposible para evitarla. Las autoridades religiosas llegaron a amenazar con excomulgar a los legisladores que propicien la ley, algo que finalmente no efectuaron.
Esa norma era más que necesaria para ponerle un marco legal a las miles de parejas que estaban separadas de hecho, pero no podían rehacer sus vida sentimental, porque estaba prohibido.
¿Cómo era antes?
Es justo decir que no sólo la Iglesia Católica estaba en contra del divorcio, sino que muchos sectores conservadores de la sociedad argentina también lo estaban. Ellos afirmaban que había que casarse una sola vez en la vida y hacer otra cosa era aberrante. Muchos pronosticaban el fin de la familia, además los hijos de padres separados eran mirados con lástima o desprecio. Muchos argentinos que se habían separado y querían formar pareja otra vez, viajaban al exterior para concretarlo. Durante muchos años la frase "persona divorciada" era lo mismo que decir "persona fracasada", un estigma que ya quedó enterrado en el pasado.
Evolución
En agosto del 2015 empezó a estar en vigencia el nuevo Código Civil que pretende estar más cerca de la vida real de los argentinos. La verdad es que lo ha logrado, porque estas nuevas normas son más comprensivas y están actualizadas a las necesidades de la gente.
Hoy, gracias al divorcio express, la gente puede separarse rápidamente sin necesidad de ventilar intimidades a la justicia. Tampoco hay que esperar 3 años para concretarlo, sino que simplemente se le comunica a las autoridades el deseo de separarse. En el 2010 se sancionó la Ley del matrimonio igualitario, que permite a 2 personas del mismo sexo, se casen.
Actualmente conviven armoniosamente distintos modelos de familia: ensambladas, monoparentales, homoparentales, etc. Nada de eso sorprende ni tiene por qué llamar la atención. Los niños ven y aceptan distintas familias con total naturalidad. Aunque todavía existen personas intolerantes ante esta nueva realidad, ellos son cada vez menos. Hasta los manuales escolares presentan nuevos tipos de familia, para no queda afuera del contexto social. #Ley de divorcio #Congreso de la Nación
En otros medios:infobae.com, lavoz.com, radionacional.com,
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sábado, 3 de junio de 2017
viernes, 2 de junio de 2017
Madrid dará vivienda a víctimas de violencia de género
......y sensibilizará a la juventud.
EFE - Madrid, 31/05/2017
La Comunidad de Madrid ofrecerá vivienda pública con prioridad a las víctimas de violencia de género, sin necesidad de que estas cuenten con una orden previa de protección judicial, teniendo en cuenta que algunas víctimas ni siquiera han denunciado las agresiones.
Así lo ha explicado el consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno regional, Ángel Garrido, después de asistir este mediodía a una reunión extraordinaria del Observatorio Regional madrileño de la Violencia de Género.
Garrido ha explicado que el Observatorio, al que ha asistido también el consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, y la directora general de la Mujer, Lola Moreno, han decidido sensibilizar a los jóvenes en colegios e institutos y difundir mejor los recursos de que dispone el Gobierno regional para las víctimas.
Además de estas 2 líneas de actuación decididas hoy, el Gobierno regional aprobará un proyecto de ley que modificará los art. 17 y 31 de la ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
El Observatorio -órgano integrador de las políticas contra la violencia machista que lleva a cabo la Administración regional- ha sido convocado con carácter extraordinario después que el pasado fin de semana fueran asesinadas en Madrid 2 mujeres, en el distrito de ciudad Lineal y en Collado Villalba, presuntamente por sus parejas.
Ángel Garrido ha reconocido la dificultad de sensibilizar a muchas mujeres víctimas de violencia para que sepan que "no deben tolerar ninguna agresión".
Por este motivo, la Comunidad de Madrid ha decidido que "duplicará las acciones" tendentes a reforzar entre los jóvenes el rechazo a la violencia de género.
Y también, como ha explicado Garrido, ya no será necesaria una orden judicial de alejamiento o una sentencia judicial para que la víctima, que en muchos casos está acompañada de menores de edad y desprotegida, pueda acceder a una vivienda pública.
"Si los recursos de la Comunidad que evalúan las situaciones de maltrato, más allá del mandato judicial, otorgaremos el acceso a vivienda", ha dicho Garrido, quien ha añadido que la Comunidad tiene bien dimensionado el sistema dedicado a las víctimas, con más del 70% de esos recursos asignados.
En todo caso, Garrido ha reconocido que es necesario difundir mejor la existencia de estos recursos para que las mujeres los conozcan y puedan utilizarlos.
El consejero de Políticas Sociales y Familia, por su parte, ha asegurado que la Comunidad llevará a cabo en colegios e institutos una labor intensa de formación en valores de igualdad "para hacer ver a los chicos que no se puede tolerar ninguna actitud violenta y que estas deben ser erradicadas desde el primer momento".
"La idea es que las futuras generaciones sepan que deben trabajar en igualdad y que no debe haber comportamientos machistas", ha dicho Izquierdo, convencido de que esta educación y sensibilización son "la mejor forma de erradicar la violencia de género".
Según datos ofrecidos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), Andalucía, con 6.913, la Comunidad Valenciana (4.067) y Madrid (3.200) fueron las comunidades autónomas que tuvieron un mayor número de víctimas inscritas por violencia de género en 2016.
El nº de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares inscritas en el Registro central del Ministerio de Justicia fue de 28.281 mujeres, un 2,4 % más que en 2015.
Por el contrario, La Rioja (225), Navarra (378) y Cantabria (470) son las comunidades donde se registraron un menor número de víctimas, además de en las ciudades autónomas de Melilla (56) y Ceuta (91).
La Comunidad de Madrid ofrecerá vivienda pública con prioridad a las víctimas de violencia de género, sin necesidad de que estas cuenten con una orden previa de protección judicial, teniendo en cuenta que algunas víctimas ni siquiera han denunciado las agresiones.
Así lo ha explicado el consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno regional, Ángel Garrido, después de asistir este mediodía a una reunión extraordinaria del Observatorio Regional madrileño de la Violencia de Género.
Garrido ha explicado que el Observatorio, al que ha asistido también el consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, y la directora general de la Mujer, Lola Moreno, han decidido sensibilizar a los jóvenes en colegios e institutos y difundir mejor los recursos de que dispone el Gobierno regional para las víctimas.
Además de estas 2 líneas de actuación decididas hoy, el Gobierno regional aprobará un proyecto de ley que modificará los art. 17 y 31 de la ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
El Observatorio -órgano integrador de las políticas contra la violencia machista que lleva a cabo la Administración regional- ha sido convocado con carácter extraordinario después que el pasado fin de semana fueran asesinadas en Madrid 2 mujeres, en el distrito de ciudad Lineal y en Collado Villalba, presuntamente por sus parejas.
Ángel Garrido ha reconocido la dificultad de sensibilizar a muchas mujeres víctimas de violencia para que sepan que "no deben tolerar ninguna agresión".
Por este motivo, la Comunidad de Madrid ha decidido que "duplicará las acciones" tendentes a reforzar entre los jóvenes el rechazo a la violencia de género.
Y también, como ha explicado Garrido, ya no será necesaria una orden judicial de alejamiento o una sentencia judicial para que la víctima, que en muchos casos está acompañada de menores de edad y desprotegida, pueda acceder a una vivienda pública.
"Si los recursos de la Comunidad que evalúan las situaciones de maltrato, más allá del mandato judicial, otorgaremos el acceso a vivienda", ha dicho Garrido, quien ha añadido que la Comunidad tiene bien dimensionado el sistema dedicado a las víctimas, con más del 70% de esos recursos asignados.
En todo caso, Garrido ha reconocido que es necesario difundir mejor la existencia de estos recursos para que las mujeres los conozcan y puedan utilizarlos.
El consejero de Políticas Sociales y Familia, por su parte, ha asegurado que la Comunidad llevará a cabo en colegios e institutos una labor intensa de formación en valores de igualdad "para hacer ver a los chicos que no se puede tolerar ninguna actitud violenta y que estas deben ser erradicadas desde el primer momento".
"La idea es que las futuras generaciones sepan que deben trabajar en igualdad y que no debe haber comportamientos machistas", ha dicho Izquierdo, convencido de que esta educación y sensibilización son "la mejor forma de erradicar la violencia de género".
Según datos ofrecidos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), Andalucía, con 6.913, la Comunidad Valenciana (4.067) y Madrid (3.200) fueron las comunidades autónomas que tuvieron un mayor número de víctimas inscritas por violencia de género en 2016.
El nº de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares inscritas en el Registro central del Ministerio de Justicia fue de 28.281 mujeres, un 2,4 % más que en 2015.
Por el contrario, La Rioja (225), Navarra (378) y Cantabria (470) son las comunidades donde se registraron un menor número de víctimas, además de en las ciudades autónomas de Melilla (56) y Ceuta (91).
Nota: ¿Quien pagara los gastos de laVivienda? El Alquiler sale más caro que los precios en el mercado libre. ¿Darán subvenciones sin sentencia judicial condenatoria¿ ¿Solo con la palabra de la mujer?
Buenos Aires: Se desnudaron contra la violencia de género
http://eldoce.tv/ 31.05.2017
¿Reivindicación o Terapia colectiva?
Integrantes de Fuerza Artística de Choque Comunicativo se quitaron la ropa y mostraron una perfomance sobre la violencia machista en el Congreso y Plaza de Mayo.
Integrantes de Fuerza Artística de Choque Comunicativo se quitaron la ropa y mostraron una perfomance sobre la violencia machista en el Congreso y Plaza de Mayo.
jueves, 1 de junio de 2017
Radiografia de la Violencia sobre la mujer en España en 2016
La edad media de la víctima fue de 36,6 años. La del agresor de 39,5.
28.281 mujeres solicitaron órdenes de protección o medidas cautelares.
El nº de mujeres víctimas de violencia de género en España el año pasado fue un 2,4% más respecto a 2015. Así se desprende de la Estadística de Violencia Doméstica y de Género elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada este miércoles.
Según estas cifras, un total de 28.281 mujeres solicitaron una orden de protección o medidas cautelares se inscribieron en 2016 en el Registro Central de Víctimas del Ministerio de Justicia. Por edad, casi la mitad de las inscritas en (el 48,6%) tenían entre 30 y 44 años y su edad media era de 36,6 años.
Y no sólo eso. También aumentaron las medidas cautelares dictadas por violencia de género, que se cifraron en 87.704, un 3,7% más que el año anterior. Si atendemos a su naturaleza, el 74% fueron de carácter penal y el 26% de carácter civil.
Los mayores aumentos del nº de víctimas en 2016 respecto al año anterior se dieron entre las mujeres de 75 y más años (14,6%) y entre las mujeres de 40 a 44 años (8,5%). En contraste, el mayor descenso se registró en las menores de 18 años (-10,7%), según datos del INE recogidos por Servimedia.
Atendiendo al lugar de nacimiento, 2 de cada 3 víctimas de violencia de género habían nacido en España (el 67,4% del total), proporción idéntica a la del año anterior. Una cifra que coincide también con la procedencia de los denunciados.
Sin embargo, la tasa de víctimas por cada 1.000 mujeres de 14 y más años fue casi 3 veces superior entre las nacidas en el extranjero (3,1) que en las nacidas en España (1,1). En los 2 casos las cifras son similares a las del año anterior. Entre las víctimas nacidas en el extranjero, las de África y América presentaron las tasas más elevadas, mientras que las de Asia y Oceanía registraron las más bajas.39,5 años, edad media del agresor
Por comunidades autónomas, las que tuvieron un mayor nº de víctimas inscritas por violencia de género en el año 2016 fueron Andalucía (6.913), Comunidad Valenciana (4.067) y Comunidad de Madrid (3.200).
Desde 2012, el nº de víctimas se ha incrementado en mayor medida en la Ciudad Autónoma de Ceuta (111,6%), Cantabria (40,7%) y Principado de Asturias (26,7%), mientras que los mayores descensos se han registrado en Cataluña (-17,1%), Canarias (-9,1%) y Castilla y León (-8,3%).
Casi la mitad de los hombres denunciados (48,4%), tenían entre 30 a 44 años, igual que en 2015. La edad media fue de 39,5 años. Los mayores aumentos en el nº de denunciados por violencia de género se dieron en el tramo de 75 y más años (12,9%) y en los menores de 18 años (5,9%). La tasa de denunciados alcanzó su máximo en los grupos de 30 a 34 años.
Atendiendo al tipo de relación entre la víctima y el denunciado, en el 23,3 % de los casos eran cónyuges, el 23,1 pareja de hecho, en el 6,4 % ex cónyuges y 22,9% eran ex pareja, según informa Efe.
Un 7% más de condenados
El INE recoge en un apartado las personas condenadas y absueltas referidas a las sentencias firmes dictadas en 2016 referentes a asuntos inscritos en el registro. Según reflejan esos datos, los hombres condenados por violencia de género en 2016 ascendieron a 25.959, un 7% más que en 2015.
En total, fueron inscritas 31.575 personas condenadas por violencia de género y violencia doméstica, un 6,6 % más que en 2015, de las que 29.284 fueron hombres y 2.291 mujeres. Por su parte, hubo 7.653 personas absueltas, un 7 % menos que en 2015, de las que 6.894 fueron hombres y 759 mujeres.
La estadística detalla que en los asuntos de violencia género hubo 25.959 hombres condenados (frente a los 24.265 de 2015) y 6.288 absueltos (6.768 en 2015).
Respecto a la violencia doméstica -ejercida tanto por un hombre como por una mujer contra un miembro familiar-, hubo 5.616 personas condenadas (un 4,8 % más que en 2015, que fueron 5.358), de los que 3.325 fueron hombres y 2.291 mujeres. En ese ámbito, los tribunales absolvieron a 1.365 personas, 606 hombres y 759 mujeres.
Respecto a la duración de los procesos, en violencia de género se dictó sentencia firme en menos de un año en un 72,5% de los casos, mientras que, en violencia doméstica, consiguieron una decisión firme en menos de 1 año el 67 % de las denuncias.
Medidas cautelares
Respecto a las infracciones, en 2016 se contabilizaron 33.512 infracciones penales, un 4,3% más que en 2015. Los delitos más frecuentes fueron los relativos a lesiones (49,7%), torturas y otros delitos contra la integridad moral (19,5%) y amenazas (17,7%).
El total de medidas cautelares dictadas e inscritas en el registro en asuntos de violencia de género fue de 87.704, un 3,7% más que en 2015. Las más frecuentes fueron la prohibición de aproximarse a determinadas personas (35,9 % del total), la prohibición de comunicarse con determinadas personas (34,4 %) y la libertad provisional (15,4 %).
Entre las medidas cautelares civiles, las más numerosas fueron del régimen de prestación de alimentos (26,4 % del total), del régimen de custodia (26,1 %) y del régimen de visitas (24,1 %).
Respecto a la violencia doméstica, descendieron las víctimas un 5,1 % respecto a 2015; el 62,5 % fueron mujeres y el 37,5 % hombres.
De ellas, 187 personas figuraron como denunciadas y víctimas a la vez. A diferencia de la violencia de género, la violencia doméstica afectó de manera más uniforme a todas las edades, aunque el 23,1 % tenía menos de 18 años. La edad media de las víctimas fue de 41,5 años.
La relación en este tipo de violencia entre denunciado y víctima, en el 27,9 de los casos la víctima es la madre del agresor, en el 27,1 % las víctimas son los hijos, en el 11,2 % el padre y en el 9,8 % los hermanos.
miércoles, 31 de mayo de 2017
Sobre la Pensión de Alimentos despuesde la Mayoria de Edad.
LOS CAMBIOS SOCIOLÓGICOS: ¡Búscate la vida!
Cada vez más jueces respaldan la pérdida de la pensión a los hijos mayores.
El comportamiento inmovilista de un hijo es un motivo que los progenitores aducen para pedir la retirada de la manutención y, por tanto, la salida del hijo del nido familiar.
CELESTE LÓPEZ, Madrid, 30/05/2017
No hay datos exactos que indiquen cuántos casos llegan a los tribunales de padres que pidan amparo para dejar de pasar la pensión alimenticia a los hijos que hace años cumplieron la mayoría de edad, ni estudian ni trabajan y tampoco parece que estén muy dispuestos a hacerlo. Tampoco hay cifras sobre las denuncias interpuestas por hijos adultos contra el deseo de los padres de que abandonen el hogar familiar ante un comportamiento inmovilista a la hora de buscar un trabajo con el que mantenerse. Pero en lo que sí coinciden los abogados de familia es en que esos casos no son extraños, sobre todo, los 1º que se presentan normal-mente por padres separados que piden una revisión de la pensión de un hijo ya adulto que no consigue emanciparse, al menos, económicamente.
Pero ¿hasta cuándo hay que procurar sustento a un hijo?, ¿dónde está el límite? A tenor de una reciente sentencia de la Audiencia de Cantabria, el límite está en la conducta del vástago: si su actitud es activa, de búsqueda de un camino hacia la independencia, o bien se ha apoltronado en el hogar familiar y se conforma con ser mantenido por sus padres sin perspectiva de futuro. La Audiencia de Cantabria rechazó hace unas semanas la reclamación de una joven de 23 años que pedía que sus padres le pagaran la pensión de alimentos por la conducta de “vagancia” de la muchacha, que la ha llevado a necesitar esos recursos paternos. El tribunal se ampara en la propia doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los alimentos a los hijos no se extinguen con la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos puedan mantenerse, siempre y cuando “la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Y, a juicio de la Audiencia de Cantabria, en el caso que juzga, la situación de la joven “ha sido provocada por su propia conducta” de “falta de aprovechamiento”.
La sentencia de Cantabria
Un juez ha rechazado por “vago” la reclamación de un joven a ser mantenido
En la sentencia, el tribunal relata cómo la joven, que no terminó la educación secundaria, consiguió los recursos suficientes a través de su familia para hacer cursos de ofimática “sin obtener resultado alguno”, porque no se matriculó o bien porque no acudió a las clases de forma regular. Además, pese a ponerse a trabajar en varios lugares, como Cádiz, Huelva, Londres o Castro Urdiales, ni finalizó esos trabajos ni aprovechó el aprendizaje del inglés. “Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta”, señala la sentencia. ¿Resultado? Se acabó la pensión.
Pese a lo llamativo de este pronunciamiento judicial, los abogados de familia aseguran que no son casos aislados, ni mucho menos. Aunque, la sentencia depende “en muchos casos” del juez que toque. “El año pasado me encargué del caso de un hombre separado, albañil de profesión, que llevaba casi 3 años en paro. Se le había acabado la prestación por desempleo y recibía algo más de 400 euros de subsidio, y pagaba 100 euros a su exmujer y otros tantos al hijo, de 28 años. Este, también albañil, estaba en paro, pero mientras el padre iba de un lado a otro buscando trabajo y hacía alguna que otra faena, el hijo ni lo intentaba. El juez, sin embargo, decidió que debía mantener al hijo, porque en la actual situación de desempleo juvenil que vive España tenía pocas posibilidades de encontrar trabajo. La mujer, eso sí, perdió la pensión”, explica el abogado de familia José Manuel Gerónimo.
La obligación paterna persiste hasta la emancipación, pero depende de la actitud
No opinó lo mismo, por ejemplo, la Audiencia de Valencia, que en el 2002 acordó la extinción de la pensión alimenticia al hijo de 20 años, “pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.
¿Por qué esa doble vara de medir?
Cada vez más jueces respaldan la pérdida de la pensión a los hijos mayores.
El comportamiento inmovilista de un hijo es un motivo que los progenitores aducen para pedir la retirada de la manutención y, por tanto, la salida del hijo del nido familiar.
CELESTE LÓPEZ, Madrid, 30/05/2017
No hay datos exactos que indiquen cuántos casos llegan a los tribunales de padres que pidan amparo para dejar de pasar la pensión alimenticia a los hijos que hace años cumplieron la mayoría de edad, ni estudian ni trabajan y tampoco parece que estén muy dispuestos a hacerlo. Tampoco hay cifras sobre las denuncias interpuestas por hijos adultos contra el deseo de los padres de que abandonen el hogar familiar ante un comportamiento inmovilista a la hora de buscar un trabajo con el que mantenerse. Pero en lo que sí coinciden los abogados de familia es en que esos casos no son extraños, sobre todo, los 1º que se presentan normal-mente por padres separados que piden una revisión de la pensión de un hijo ya adulto que no consigue emanciparse, al menos, económicamente.
Pero ¿hasta cuándo hay que procurar sustento a un hijo?, ¿dónde está el límite? A tenor de una reciente sentencia de la Audiencia de Cantabria, el límite está en la conducta del vástago: si su actitud es activa, de búsqueda de un camino hacia la independencia, o bien se ha apoltronado en el hogar familiar y se conforma con ser mantenido por sus padres sin perspectiva de futuro. La Audiencia de Cantabria rechazó hace unas semanas la reclamación de una joven de 23 años que pedía que sus padres le pagaran la pensión de alimentos por la conducta de “vagancia” de la muchacha, que la ha llevado a necesitar esos recursos paternos. El tribunal se ampara en la propia doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los alimentos a los hijos no se extinguen con la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos puedan mantenerse, siempre y cuando “la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Y, a juicio de la Audiencia de Cantabria, en el caso que juzga, la situación de la joven “ha sido provocada por su propia conducta” de “falta de aprovechamiento”.
La sentencia de Cantabria
Un juez ha rechazado por “vago” la reclamación de un joven a ser mantenido
En la sentencia, el tribunal relata cómo la joven, que no terminó la educación secundaria, consiguió los recursos suficientes a través de su familia para hacer cursos de ofimática “sin obtener resultado alguno”, porque no se matriculó o bien porque no acudió a las clases de forma regular. Además, pese a ponerse a trabajar en varios lugares, como Cádiz, Huelva, Londres o Castro Urdiales, ni finalizó esos trabajos ni aprovechó el aprendizaje del inglés. “Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta”, señala la sentencia. ¿Resultado? Se acabó la pensión.
Pese a lo llamativo de este pronunciamiento judicial, los abogados de familia aseguran que no son casos aislados, ni mucho menos. Aunque, la sentencia depende “en muchos casos” del juez que toque. “El año pasado me encargué del caso de un hombre separado, albañil de profesión, que llevaba casi 3 años en paro. Se le había acabado la prestación por desempleo y recibía algo más de 400 euros de subsidio, y pagaba 100 euros a su exmujer y otros tantos al hijo, de 28 años. Este, también albañil, estaba en paro, pero mientras el padre iba de un lado a otro buscando trabajo y hacía alguna que otra faena, el hijo ni lo intentaba. El juez, sin embargo, decidió que debía mantener al hijo, porque en la actual situación de desempleo juvenil que vive España tenía pocas posibilidades de encontrar trabajo. La mujer, eso sí, perdió la pensión”, explica el abogado de familia José Manuel Gerónimo.
La obligación paterna persiste hasta la emancipación, pero depende de la actitud
No opinó lo mismo, por ejemplo, la Audiencia de Valencia, que en el 2002 acordó la extinción de la pensión alimenticia al hijo de 20 años, “pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.
¿Por qué esa doble vara de medir?
Los abogados de familia coinciden: es el progenitor que quiere reducir o retirar la pensión el que debe demostrar que el hijo es un vago y que su conducta es de desidia, algo que a veces es complicado de demostrar. Prueba de ello es lo que estableció la A. P. de Barcelona en una sentencia emitida en el 2012: “No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos”.
Resulta complicado demostrar ante un juez que existe una conducta de desidia
Los abogados de familia coinciden, sin embargo, en que muchos jueces son sensibles a lo que el Tribunal Supremo llegó a calificar como “parasitismo” de algunos jóvenes adultos. Desde las 1ª sentencias, allá por los 90´del siglo pasado, cada vez es más frecuente encontrarse con tribunales que sentencian a favor del progenitor. De alguna manera, hay un espíritu, señalan, de impedir que un joven con todas las posibilidades del mundo para tirar adelante se quede en casa a vivir de la sopa boba, señalan.
La considerada sentencia pionera se adoptó en un juzgado de Salamanca en el año 1994. Una joven de 19 años había reclamado a sus padres, separados, una pensión. La hija en cuestión ya no vivía con ninguno de ellos, ya que, según indicó al tribunal, sus progenitores le imponían unas normas con las que no estaba de acuerdo. Pero, indicaba, no tenía recursos económicos, por lo que solicitaba una ayuda por parte de ellos. En 1ª instancia, la justicia le reconoció una pensión de 180 euros. Recursos posteriores hasta el Supremo, que señaló: “La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza”
Resulta complicado demostrar ante un juez que existe una conducta de desidia
Los abogados de familia coinciden, sin embargo, en que muchos jueces son sensibles a lo que el Tribunal Supremo llegó a calificar como “parasitismo” de algunos jóvenes adultos. Desde las 1ª sentencias, allá por los 90´del siglo pasado, cada vez es más frecuente encontrarse con tribunales que sentencian a favor del progenitor. De alguna manera, hay un espíritu, señalan, de impedir que un joven con todas las posibilidades del mundo para tirar adelante se quede en casa a vivir de la sopa boba, señalan.
La considerada sentencia pionera se adoptó en un juzgado de Salamanca en el año 1994. Una joven de 19 años había reclamado a sus padres, separados, una pensión. La hija en cuestión ya no vivía con ninguno de ellos, ya que, según indicó al tribunal, sus progenitores le imponían unas normas con las que no estaba de acuerdo. Pero, indicaba, no tenía recursos económicos, por lo que solicitaba una ayuda por parte de ellos. En 1ª instancia, la justicia le reconoció una pensión de 180 euros. Recursos posteriores hasta el Supremo, que señaló: “La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza”
lunes, 29 de mayo de 2017
Cómo probar la existencia del síndrome de alienación parental
m.wikihow.com/ Mayo 2017
Durante el divorcio de una pareja con hijos, el resentimiento y los sentimientos duros pueden dar lugar a la alienación parental. Esta ocurre cuando uno de los padres emplea tácticas emocionalmente manipuladoras para convencer al hijo de que el otro padre es una mala persona y no lo quiere ni se preocupa por él. Este no suele ser el caso y, en realidad, el padre que es víctima de esta manipulación haría cualquier cosa por ponerle fin a este comportamiento abusivo y establecer una relación positiva con su hijo. Si tu antigua pareja intenta alienarte de tu hijo, quizás logres que el juzgado se ponga de tu parte pero, para ello, debes poder probar 1º que se está llevando a cabo la alienación parental. Esto puede llegar a ser muy difícil
Custodia Compartida siempre en Interés del Menor ¿Cuando no lo es?
Otro Sí, 29 May, 2017.-
Custodia compartida. Para que las diferencias entre los progenitores impidan la custodia compartida es preciso que tengan una especial relevancia contraria al interés del menor.
La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respecto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor.
"Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos (SSTS de 18-1-2011, Rc. 1728/2009; 9-9-2015, Rc. 545/2014; 135/2017, de 28 de febrero)".
Custodia compartida. Para que las diferencias entre los progenitores impidan la custodia compartida es preciso que tengan una especial relevancia contraria al interés del menor.
La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respecto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor.
"Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos (SSTS de 18-1-2011, Rc. 1728/2009; 9-9-2015, Rc. 545/2014; 135/2017, de 28 de febrero)".
La Sentencia del Tribunal Supremo.
domingo, 28 de mayo de 2017
Esas mujeres machistas que se llaman feministas
LIBERTAD CONDICIONAL
LUCÍA ETXEBARRIA, Escritora, 27.05.2017
Voy a utilizar los términos de 2 psicólogos sociales de referencia, Susan Fiske y Peter Glick, para ilustrar esta bonita cuestión.
Fiske y Glick definen 3 tipos de prejuicio machista: el hostil, el benevolente y el ambivalente.
En el sexismo hostil, las actitudes discriminatorias están basadas en la supuesta inferioridad de las mujeres. Un ejemplo: el eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke: «Las mujeres deben ganar menos que los hombres porque son más débiles, más pequeñas, menos inteligentes». Lo soltó tal cual, y en el Parlamento Europeo.
En el benevolente, la actitud está basada en la idea de que la mujer es el complemento del hombre. Otro ejemplo: el presidente francés Emmanuel Macron, quejándose de que su mujer no puede tener estatuto oficial como primera dama, con sus deberes y obligaciones. Macron da por hecho que si el presidente se hubiera casado, por ejemplo, con, una mujer (o con un hombre, ¿por qué no?) que fuera un/a relevante periodista, cirujano, arquitecto, abogado de prestigio, su pareja tendría que dejar su carrera para complementarle a él. Brigitte dejó su trabajo cuando su marido inició la carrera a la presidencia, para apoyarle a él. Es decir, para estar en un nivel subalterno, dependiendo económicamente de él. Porque, si tan importante era la asesoría de Brigitte, ¿por qué no la contrató Macron? Y, por supuesto, ni se plantea Macron que el próximo presidente pudiera ser viudo, divorciado, separado. O poliamoroso (que tuviera más de una relación amorosa estable). Los poliamorosos constituyen el 5% de la población y aunque la mayoría vivan aún en el armario, existen.
Imagínense la historia al revés. Que el presidente tenga 64 años y que se sepa que inició una historia con una mujer cuando ella tenía 15 y él 39 y era su profesor. Si los roles estuvieran cambiados ese hombre no hubiera tenido la menor posibilidad de llegar a presidente... Pero aquí actúa de nuevo el sexismo benevolente. Y lo que en un rol sería abuso o corrupción de menores, si el más joven es él, el hombre, no lo es. Porque se supone que el hombre es más asertivo, más inteligente, y más maduro, y por lo tanto nadie puede abusar de él, sino que al ser tan maduro se va con una mujer mayor ( eso es lo que nos han vendido de Macron).
¿Qué sucede cuando un hombre es muy machista pero a la vez ama a su mujer de verdad? Pues sufre de sexismo ambivalente. Divide a las mujeres en 2. Las buenas, las que hay que cuidar y proteger, y las malas que son todas unas pécoras.
Un ejemplo lo tenemos en la última manifestación de Podemos. Un grupo de mujeres de la asociación VeLaLuz lleva acampado en la plaza del Sol, con el permiso de la autoridad competente, desde el 9 de febrero. Reclamando que el pacto de Estado contra la violencia de género incluya 25 puntos indispensables y que la violencia machista sea considerada como «cuestión de Estado».
La plaza se va llenando, y el espacio de las activistas deja de ser tal, para convertirse en una ocupación sin respeto alguno por parte de los manifestantes pro Podemos, que acusan a las chicas de «reventar el evento» o de (flipante) «ser del PP» (a gritos, no me lo hubiera creído si no lo llego a ver grabado). Ellas les recuerdan que ellas ya estaban en Sol mucho antes de que Podemos planeara siquiera su concentración.
Algunos de los manifestantes agreden físicamente a las chicas. Luego niegan que la agresión existiera. Entonces aparece un vídeo en el que se ve cómo un hombre pega una bofetada a una chica que ni siquiera le estaba mirando.
Y entonces ¿qué hacen algunas mujeres de Podemos? Justifican la violencia ¿Cómo lo hacen? Recurren al sexismo ambivalente. Dicen que hay un feminismo bueno y constructivo (el suyo) y que las otras no representan el «buen» feminismo.
El pasado domingo hablaba de una jovencita que se decía feminista, porque ahora de pronto el término está de moda y vende, y sin embargo ponía verde a otra por su físico, para defender al hombre que le había puesto los cuernos. Machismo disfrazado de feminismo. Ahora, ninguna mujer de entre las feministas de Podemos ha condenado esta agresión, mucho menos ha mostrado solidaridad con las mujeres acampadas que exigen algo justo. Y hablo de feministas históricas, maduras, con trayectoria, activistas de toda la vida que llevan años en esto.
¿Feministas? Sí, cuando conviene.
LUCÍA ETXEBARRIA, Escritora, 27.05.2017
Voy a utilizar los términos de 2 psicólogos sociales de referencia, Susan Fiske y Peter Glick, para ilustrar esta bonita cuestión.
Fiske y Glick definen 3 tipos de prejuicio machista: el hostil, el benevolente y el ambivalente.
En el sexismo hostil, las actitudes discriminatorias están basadas en la supuesta inferioridad de las mujeres. Un ejemplo: el eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke: «Las mujeres deben ganar menos que los hombres porque son más débiles, más pequeñas, menos inteligentes». Lo soltó tal cual, y en el Parlamento Europeo.
En el benevolente, la actitud está basada en la idea de que la mujer es el complemento del hombre. Otro ejemplo: el presidente francés Emmanuel Macron, quejándose de que su mujer no puede tener estatuto oficial como primera dama, con sus deberes y obligaciones. Macron da por hecho que si el presidente se hubiera casado, por ejemplo, con, una mujer (o con un hombre, ¿por qué no?) que fuera un/a relevante periodista, cirujano, arquitecto, abogado de prestigio, su pareja tendría que dejar su carrera para complementarle a él. Brigitte dejó su trabajo cuando su marido inició la carrera a la presidencia, para apoyarle a él. Es decir, para estar en un nivel subalterno, dependiendo económicamente de él. Porque, si tan importante era la asesoría de Brigitte, ¿por qué no la contrató Macron? Y, por supuesto, ni se plantea Macron que el próximo presidente pudiera ser viudo, divorciado, separado. O poliamoroso (que tuviera más de una relación amorosa estable). Los poliamorosos constituyen el 5% de la población y aunque la mayoría vivan aún en el armario, existen.
Imagínense la historia al revés. Que el presidente tenga 64 años y que se sepa que inició una historia con una mujer cuando ella tenía 15 y él 39 y era su profesor. Si los roles estuvieran cambiados ese hombre no hubiera tenido la menor posibilidad de llegar a presidente... Pero aquí actúa de nuevo el sexismo benevolente. Y lo que en un rol sería abuso o corrupción de menores, si el más joven es él, el hombre, no lo es. Porque se supone que el hombre es más asertivo, más inteligente, y más maduro, y por lo tanto nadie puede abusar de él, sino que al ser tan maduro se va con una mujer mayor ( eso es lo que nos han vendido de Macron).
¿Qué sucede cuando un hombre es muy machista pero a la vez ama a su mujer de verdad? Pues sufre de sexismo ambivalente. Divide a las mujeres en 2. Las buenas, las que hay que cuidar y proteger, y las malas que son todas unas pécoras.
Un ejemplo lo tenemos en la última manifestación de Podemos. Un grupo de mujeres de la asociación VeLaLuz lleva acampado en la plaza del Sol, con el permiso de la autoridad competente, desde el 9 de febrero. Reclamando que el pacto de Estado contra la violencia de género incluya 25 puntos indispensables y que la violencia machista sea considerada como «cuestión de Estado».
La plaza se va llenando, y el espacio de las activistas deja de ser tal, para convertirse en una ocupación sin respeto alguno por parte de los manifestantes pro Podemos, que acusan a las chicas de «reventar el evento» o de (flipante) «ser del PP» (a gritos, no me lo hubiera creído si no lo llego a ver grabado). Ellas les recuerdan que ellas ya estaban en Sol mucho antes de que Podemos planeara siquiera su concentración.
Algunos de los manifestantes agreden físicamente a las chicas. Luego niegan que la agresión existiera. Entonces aparece un vídeo en el que se ve cómo un hombre pega una bofetada a una chica que ni siquiera le estaba mirando.
Y entonces ¿qué hacen algunas mujeres de Podemos? Justifican la violencia ¿Cómo lo hacen? Recurren al sexismo ambivalente. Dicen que hay un feminismo bueno y constructivo (el suyo) y que las otras no representan el «buen» feminismo.
El pasado domingo hablaba de una jovencita que se decía feminista, porque ahora de pronto el término está de moda y vende, y sin embargo ponía verde a otra por su físico, para defender al hombre que le había puesto los cuernos. Machismo disfrazado de feminismo. Ahora, ninguna mujer de entre las feministas de Podemos ha condenado esta agresión, mucho menos ha mostrado solidaridad con las mujeres acampadas que exigen algo justo. Y hablo de feministas históricas, maduras, con trayectoria, activistas de toda la vida que llevan años en esto.
¿Feministas? Sí, cuando conviene.