El Supremo permite a las víctimas de violencia de género acreditar su situación con el testimonio de terceros.
Luis Javier Sanchez, 15 noviembre, 2017
La Sala Social de este Tribunal rectifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y da la razón a una mujer de Tarragona que reclama su pensión de viudedad, a pesar de llevar años divorciada, basándose en la existencia de violencia de género durante el matrimonio y también tras la separación.
Y lo hace a partir de un recurso de casación, presentado por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, al admitir como prueba el testimonio de una persona y una denuncia a pesar de no haber generado ésta expediente sancionador.
Trascendencia jurídica del pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para unificación de la doctrina elevado por Colectivo Ronda mediante una sentencia que crea jurisprudencia y da un espaldarazo al reconocimiento de la violencia de género.
Dicha sentencia asume como pruebas válidas el testimonio de una persona y la denuncia presentada contra daños al vehículo de la viuda, a pesar de que esta denuncia no generó un expediente sancionador.
El fallo del alto tribunal devuelve la validez al criterio exhibido por el Juzgado de Instancia frente al criterio de TSJC, a quien rectifica en su decisión de anular el otorgamiento de la viudedad.
La nueva sentencia, que ya no es objeto de posible recurso, recuerda al TSJC que no corresponde al procedimiento de resolución de un recurso de suplicación entrar a evaluar sin que exista petición en este sentido los indicios y las pruebas que han servido al juzgador de instancia para llegar a sus conclusiones.
En este caso, pues, considera perfectamente válido como indicios probatorios el testimonio -a quien se otorgó «plena credibilidad» – y la interposición de una denuncia, aunque ésta no derivara en la apertura de ningún expediente ni en la imposición de ningún tipo de sanción.
Según la Sala Social del Supremo, no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género.
En este sentido, la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo desde su materialización. La decisión del Supremo, adoptada en pleno y con voluntad de unificar doctrina, refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia.
Hay que acreditar la violencia de género para tener derecho a pensión
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho «en todo caso» a percibir la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su fallecimiento.
Pero para ello debe quedar acreditada la existencia de violencia de género. De entrada, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó con fecha de 9 de agosto de 2012 la solicitud de pensión de viudedad presentada por J.G.V. a raíz del fallecimiento de quien fuera su marido entre los años 1977 y 1995. Decisión que la viuda recurrió ante los tribunales obteniendo una sentencia favorable del Juzgado Social 1 de Tarragona.
En este caso, el Juzgado Social 1 de Tarragona validó en 1ª instancia como elementos suficientes para verificar que la demandante “ha sufrido amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital, así como después del cese de la convivencia conyugal” el testimonio de una persona “de quien se puede presumir plena objetividad” y la existencia de una denuncia por daños en su vehículo particular interpuesta por la víctima con posterioridad a la separación a pesar de que no dio origen a ningún expediente sancionador.
El tribunal tarraconense estableció el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad -en este caso por un importe de 171,12 euros- tal y como la LGSS establece en el caso de las personas que han sufrido abusos y violencia dentro su relación matrimonial.
Pero el INSS recurrió la sentencia y elevó recurso de suplicación ante el TSJC contra el reconocimiento de la pensión de viudedad por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona.
Y ganó. El Alto Tribunal catalán dio la razón al ente gestor rectificando la sentencia de instancia al considerar que la violencia de género “no ha quedado acreditada” y argumentaba que “la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados […] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal” y procediendo, por tanto, a instar la retirada de la prestación de viudedad concedida por sentencia previa del social 1 de Tarragona.
Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, representante legal de la víctima, y ahora el Tribunal Supremo rectifica al TSJC, da la razón al Juzgado 1 de lo Social de Tarragona y, por tanto, a la viuda.
Sentencia TS violencia de género
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