La Justicia entiende que es una forma de «maltrato psicológico instrumental» que perjudica a la menor.
J. E. P., JAÉN, 19 noviembre 2017
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martos ha dictado una sentencia que modifica una anterior de divorcio, y que atribuía la custodia de la hija de la pareja a la madre. Entre los argumentos que han llevado al juez a tomar esta decisión está «una posible instrumentalización de la menor por parte de la madre respecto al padre (...) ya que podría estar siendo sometida a un maltrato psicológico de la progenitora sobre la menor, coaccionándola en contra de la familia paterna».
Fuentes judiciales consultadas señalan que no es en absoluto una medida que se tome habitualmente, ya que las condiciones de custodia solo se modifican si hay un «cambio sustancial» en las circunstancias que motivaron las condiciones de custodia de las que se parte.
Contra la 1ª sentencia de divorcio que daba la custodia a la madre presentó demanda el padre al entender que sí habían variado sustancialmente las circunstancias que provocaron el 1º fallo judicial.
La madre no le dejaba ver a la niña y él la denunció por ello, de resultas de lo cual fue condenada. También expuso que la Junta ha abierto procedimiento para estudiar si la menor está en situación de desamparo bajo la tutela de su madre, y que la Subdelegación del Gobierno había abierto a la mujer un expediente por tenencia de drogas.
Situación grave
En el juicio una trabajadora social explicó al tribunal que habían detectado un «maltrato instrumental muy grave», consta en el procedimiento, en el contexto de una situación muy tensa entre los progenitores, incluso con denuncias penales de por medio.
La madre también había acudido a la Justicia Penal contra el padre, denunciando supuestos abusos sexuales del hombre sobre la niña, y también malos tratos sobre ella. Ambas denunciadas fueron archivadas.
La madre deja a la menor con su abuela y fue sorprendida en posesión de drogas
El juez razona en 1º lugar que la madre se había mudado al pueblo de abuela materna, quien había asumido las tareas de llevar a la niña al colegio, asearla, vestirla, darle de comer y cuidarla. No dejaba que el padre ejerciese su derecho al régimen de visitas, «generando una situación de rechazo de la menor hacia su padre y la familia paterna».
El juez estima que no se dan las condiciones para decretar una custodia compartida porque hay «nula comunicación» y «sentimientos de odio» entre los progenitores. Y entiende además que la madre no es la persona adecuada para seguir con la guardia y custodia de la menr ya que mientras que el padre «tiene un proyecto de vida estructurado y real, con apoyos familiares y plenas capacidades para ejercer la paternidad de forma responsable», la madre no cumple las condiciones del divorcio, deja a la mejor con la abuela y fue sorprendida con drogas.
Riesgo de exclusión
Los informes técnicos han detectado un «desajuste personal, familiar y escolar» de la menor «bastante significativo», detectando que la menor vive con su madre «en una familia desestructurada» con riesgo incluso de exclusión social. Y además está el asunto del posible «maltrato psicológico instrumental» de la menor por parte de la madre contra el padre. Así que el juez revierte la situación actual: concede la custodia al padre y le da a la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos. Hasta que la situación se normalice el intercambio se hará en un punto de encuentro familiar titulado por la administración. Y la madre tendrá que pasarle al padre 150 euros mensuales para alimentos de la menor.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén.
Situación grave
En el juicio una trabajadora social explicó al tribunal que habían detectado un «maltrato instrumental muy grave», consta en el procedimiento, en el contexto de una situación muy tensa entre los progenitores, incluso con denuncias penales de por medio.
La madre también había acudido a la Justicia Penal contra el padre, denunciando supuestos abusos sexuales del hombre sobre la niña, y también malos tratos sobre ella. Ambas denunciadas fueron archivadas.
La madre deja a la menor con su abuela y fue sorprendida en posesión de drogas
El juez razona en 1º lugar que la madre se había mudado al pueblo de abuela materna, quien había asumido las tareas de llevar a la niña al colegio, asearla, vestirla, darle de comer y cuidarla. No dejaba que el padre ejerciese su derecho al régimen de visitas, «generando una situación de rechazo de la menor hacia su padre y la familia paterna».
El juez estima que no se dan las condiciones para decretar una custodia compartida porque hay «nula comunicación» y «sentimientos de odio» entre los progenitores. Y entiende además que la madre no es la persona adecuada para seguir con la guardia y custodia de la menr ya que mientras que el padre «tiene un proyecto de vida estructurado y real, con apoyos familiares y plenas capacidades para ejercer la paternidad de forma responsable», la madre no cumple las condiciones del divorcio, deja a la mejor con la abuela y fue sorprendida con drogas.
Riesgo de exclusión
Los informes técnicos han detectado un «desajuste personal, familiar y escolar» de la menor «bastante significativo», detectando que la menor vive con su madre «en una familia desestructurada» con riesgo incluso de exclusión social. Y además está el asunto del posible «maltrato psicológico instrumental» de la menor por parte de la madre contra el padre. Así que el juez revierte la situación actual: concede la custodia al padre y le da a la madre un régimen de visitas de fines de semana alternos. Hasta que la situación se normalice el intercambio se hará en un punto de encuentro familiar titulado por la administración. Y la madre tendrá que pasarle al padre 150 euros mensuales para alimentos de la menor.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén.
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