La custodia compartida. Diferencias entre los cónyuges.
Es doctrina de los Juzgados y Tribunales el que, en supuestos de disputas o diferencias entre los cónyuges, no sea viable ni recomendable el compartir la custodia de los hijos comunes.
Recientemente el Tribunal Supremo ha perfilado y matizado esta idea mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2017. En ella, si bien reconoce que la custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de respeto mutuo, no se exige “un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor”.
Lo que, evidentemente, habrá que valorar en cada caso y en función de las pruebas que las partes aporten en el procedimiento.
Es doctrina de los Juzgados y Tribunales el que, en supuestos de disputas o diferencias entre los cónyuges, no sea viable ni recomendable el compartir la custodia de los hijos comunes.
Recientemente el Tribunal Supremo ha perfilado y matizado esta idea mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2017. En ella, si bien reconoce que la custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de respeto mutuo, no se exige “un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor”.
Lo que, evidentemente, habrá que valorar en cada caso y en función de las pruebas que las partes aporten en el procedimiento.
Nota: Tomemos como ejemplo a los Catalanes..... y si no, no nos quejemos. La Unión hace la Fuerza.
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