miércoles, 6 de septiembre de 2017

Patria Potestad y violencia doméstica

El 15 % de los hombres que mataron a sus parejas o lo intentaron tiene la patria potestad de sus hijos.
La Memoria de la Fiscalía revela que un 85% de los condenados por los casos más graves perdió ese derecho. En lo que respecta a las denuncias, las suspensiones de custodias y visitas para los presuntos maltratadores apenas suponen un 1% del total.
J. V. Echagüe/B. Tobalina. 7.09.2017
¿Cuántos hijos conviven con su padre maltratador? 

Casos recientes como el de Juana Rivas o Carmen Palomino –aunque en este sólo hay una denuncia a la espera de tramitarse–, ambas mujeres que han huido con sus hijos debido a que no querían entregárselo a su ex pareja, evidencian un problema que no es fácil de cuantificar. No existe una estadística concreta capaz de responder a la pregunta, debido sobre todo a que las cifras oficiales en todo a lo referente a los menores se han incorporando hace apenas 4 años e impiden una perspectiva global. Con todo, en su memoria de 2016, presentada ayer, la Fiscalía General del Estado revelaba algunos datos concernientes al problema. En uno de sus puntos, el informe explica que a lo largo del año pasado se dictaron un total de 68 sentencias en relación a delitos contra la vida consumados –fallecieron 52 mujeres– o intentados –los 16 casos restantes–. 
Dentro de las sentencias condenatorias en las que existían hijos menores de edad sometidos a la patria potestad del condenado –un total de 20–, se acordó la privación o la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad en 17 ocasiones, lo que representa el 85%. 
Según explica la Fiscalía, en 14 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad y en otras 3 la de inhabilitación especial para el ejercicio de este derecho –en una de ellas, como autor de un delito de amenazas menos graves en la persona del propio hijo mejor–.
En lo que respecta a los 3 que conservaron la patria potestad, la memoria indica que, «pese a la existencia de hijos, ni se solicitó ni se impuso la pena».Ese castigo es la aplicación del art. 55 del Código Penal, que prevé la suspensión de la patria potestad para aquellos condenados a penas de prisión igual o superior a 10 años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad.
¿Qué ocurre mientras en los casos en los que no hay sentencia pero sí hay denuncia? Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondientes a 2016 y facilitados a este diario por la asociación Ve-la luz, de las 142.893 denuncias en 2016, en un 1,05% –1.496– de los casos se decretó la suspensión de custodia, sólo en el 0,08% –121– se hizo lo propio con la patria potestad y en el 0,72% –1.035– se prohibieron las visitas.
Las asociaciones de mujeres mantienen que «un maltratador no puede ser un buen padre», pero «nos encontramos ejemplos nefastos en los que sigue fallando la protección a los menores habiendo maltratadores condenados», explica Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres. «Hemos visto el caso de Juana Rivas recientemente y todavía está pendiente que el sistema judicial dicte medidas que permita que prevalezca el interés del menor porque, en este caso, se debería haber resuelto la denuncia de violencia de género de la madre antes de entregarlos al padre», añade Soleto. Así, «vemos luego muchos maltratadores que siguen maltratando a sus hijos».
El tema de los hijos de los maltratadores ha sido uno de los puntos tratados en el reciente Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado por unanimidad en el Congreso: nunca se impondrá custodia compartida en violencia de género, ni de forma provisional, cuando haya un procedimiento penal en curso.
Nota: ¿Las mujeres están desaparecidas de la Memoria de la Fiscalia? ¿Existen?

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