El TS declara que el interés del menor no se ve perjudicado por la alternancia en el lugar de residencia cuando el centro donde se encuentra escolarizado está equidistante entre las poblaciones en que residen los progenitores, siendo la custodia compartida más beneficiosa al posibilitar la convivencia estable con ambos progenitores.
Redacción Espacio Asesoría // 20 de Septiembre de 2017
La sentencia de instancia declaraba la disolución del vínculo y establecía la custodia compartida del menor; en la modalidad de permanencia continua de éste en la que fuera vivienda familiar, con alternancia semanal en el domicilio por parte de los progenitores.
El padre recurrió en apelación este pronunciamiento. La AP estimaba parcialmente el recurso y mantenía la custodia del menor compartida entre los progenitores, pero sustituyendo la modalidad adoptada en la instancia por el estableciendo una convivencia por semanas alternas del menor en la residencia de cada progenitor. Aunque se encuentran en localidades diferentes, no consideraba excesivo un tiempo de desplazamiento de 45 minutos
La madre recurre en casación al considerar que dicho pronunciamiento no ha tenido en cuenta el interés del menor, al establecer una guarda y custodia compartida residiendo los progenitores en localidades distantes, que comportan desplazamientos perjudiciales para el menor.
El TS reconoce haberse pronunciado anteriormente sobre la inconveniencia de someter al menor a notables desplazamientos hasta el lugar de escolarización durante el tiempo en que reside en los domicilios de alguno de sus progenitores. Sin embargo, en el presente caso, considera que esta circunstancia no presentará grandes dificultades, y más desde que se ha constatado que, durante la sustanciación del proceso, el menor ha sido escolarizado en una ciudad equidistante a las localidades de residencia de los padres.
La custodia compartida, no obstante sus beneficios, no está exenta de algunas dificultades, como el cambio de domicilio en períodos cortos de tiempo que pueden comportar trastornos para el menor, y que, sin embargo, en casos como el presente, quedan compensados con la posibilidad de convivir establemente con ambos progenitores.
STS Sala 1ª de 9 junio de 2017. EDJ 2017/97946
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