Con el término Oversharing, se define la obsesión por compartir en la web absolutamente todo lo que se hace a través de fotos o vídeos, especialmente de los hijos. Y es que muchos padres hacen de sus hijos los verdaderos protagonistas de sus cuentas sociales.
Hay que tener en cuenta que la huella digital de un adulto se remonta sólo a los últimos años, pero la de nuestros hijos puede perseguirle toda la vida. En ocasiones el deseo de compartir nuestra felicidad publicando fotos de los hijos y haciendo partícipes de su crecimiento a terceros puede afectar, según los expertos, al desarrollo psicológico de los menores que no aprenden los límites necesarios para salvaguardar su intimidad, (luego pretendemos que a los 14 años no publiquen fotografías suyas, cuando nos lo han visto hacer continua-mente).
También quedan expuestos a prácticas delictivas como la del Morphing: según la cual, algunas personas copian fotos sacadas de internet y realizan un montaje fotográfico con una fotografía pornográfica. Así mismo, pueden quedar expuestos y ser identificables para pederastas o responsables de la trata de personas, pero sin llegar a estos extremos, puede ocurrir que a nuestro hijo simplemente no le resulte cómodo dentro de unos años que su fotografía esté circulando por la red o se avergüence de ella.
La falta de madurez de los más pequeños de la casa, que por lo general desconocen la exhibición pública a la que son sometidos, los coloca en una situación de vulnerabilidad que hace necesario proteger su privacidad. Hay que recordar una máxima de internet: “una vez que subes un archivo a la red, dejas de tener el control sobre él”.
Pues bien, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero en su art. 4: “1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ……5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
Según el art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento. Para los menores de 14 años, por tanto, serán los padres los que como titulares de la Patria Potestad quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor.
La Patria Potestad, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice 1 de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de los 2 podrá acudir al juez, quien después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y fuera mayor de 12 años, decidirá qué progenitor tiene la razón sin que su decisión pueda ser recurrida.
No obstante, debemos entender que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor cuando la publicación implica menoscabo de su honra o reputación o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4 consejos a la hora de publicar una foto de un menor en internet:
* Respetar siempre la intimidad de los menores y que tal vez ellos no quieran (ahora o en el futuro) que otros vean esos momentos que, aunque puedan ser divertidos.
* No publicar nunca fotos de niños desnudos. “En ninguna circunstancia: ni en la playa, ni en la piscina ni dentro de casa. Aunque para los padres sean momentos muy tiernos, esas imágenes pueden caer en redes de intercambio de pornografía infantil”.
* Valorar siempre como alternativa el envío por email de esas fotografías, medio más seguro y no tan público.
* Limitar la privacidad de los perfiles, así como no difundir las rutinas de nuestros hijos y no etiquetar a los menores con nombres y apellidos. Así se evitará que sean indexadas en los buscadores y que cualquiera pueda asociar las caras de los niños con su identidad real”.
Hay que tener en cuenta que la huella digital de un adulto se remonta sólo a los últimos años, pero la de nuestros hijos puede perseguirle toda la vida. En ocasiones el deseo de compartir nuestra felicidad publicando fotos de los hijos y haciendo partícipes de su crecimiento a terceros puede afectar, según los expertos, al desarrollo psicológico de los menores que no aprenden los límites necesarios para salvaguardar su intimidad, (luego pretendemos que a los 14 años no publiquen fotografías suyas, cuando nos lo han visto hacer continua-mente).
También quedan expuestos a prácticas delictivas como la del Morphing: según la cual, algunas personas copian fotos sacadas de internet y realizan un montaje fotográfico con una fotografía pornográfica. Así mismo, pueden quedar expuestos y ser identificables para pederastas o responsables de la trata de personas, pero sin llegar a estos extremos, puede ocurrir que a nuestro hijo simplemente no le resulte cómodo dentro de unos años que su fotografía esté circulando por la red o se avergüence de ella.
La falta de madurez de los más pequeños de la casa, que por lo general desconocen la exhibición pública a la que son sometidos, los coloca en una situación de vulnerabilidad que hace necesario proteger su privacidad. Hay que recordar una máxima de internet: “una vez que subes un archivo a la red, dejas de tener el control sobre él”.
Pues bien, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero en su art. 4: “1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ……5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
Según el art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento. Para los menores de 14 años, por tanto, serán los padres los que como titulares de la Patria Potestad quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor.
La Patria Potestad, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice 1 de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de los 2 podrá acudir al juez, quien después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y fuera mayor de 12 años, decidirá qué progenitor tiene la razón sin que su decisión pueda ser recurrida.
No obstante, debemos entender que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor cuando la publicación implica menoscabo de su honra o reputación o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4 consejos a la hora de publicar una foto de un menor en internet:
* Respetar siempre la intimidad de los menores y que tal vez ellos no quieran (ahora o en el futuro) que otros vean esos momentos que, aunque puedan ser divertidos.
* No publicar nunca fotos de niños desnudos. “En ninguna circunstancia: ni en la playa, ni en la piscina ni dentro de casa. Aunque para los padres sean momentos muy tiernos, esas imágenes pueden caer en redes de intercambio de pornografía infantil”.
* Valorar siempre como alternativa el envío por email de esas fotografías, medio más seguro y no tan público.
* Limitar la privacidad de los perfiles, así como no difundir las rutinas de nuestros hijos y no etiquetar a los menores con nombres y apellidos. Así se evitará que sean indexadas en los buscadores y que cualquiera pueda asociar las caras de los niños con su identidad real”.
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