María José Bultó, Abogada especialista en Derecho de Familia, Penal y Menores
En tantos años de profesión nunca había sentido lo que ayer, escuchando la entrevista telefónica que una cadena de televisión realizó a Adolfo Alonso, compañero abogado que defiende los intereses del padre de los 2 hijos de Juana Rivas.
Me dolía -me dolía especialmente, y me sigue doliendo- su dolor profundo al expresar cuantísima tristeza le produce la situación. Y el estupor paralizante que siente cuando algo que pertenece al campo del Derecho se convierte -sin sustento alguno- en un circo mediático. Me dolía su impotencia, sabiendo que no importaba lo que dijera: ni se le iba a entender jurídicamente, ni mucho menos comprender empáticamente.
Su cliente está condenado públicamente por el solo hecho de ser hombre.
Afloran datos, sí... La Sra. Rivas no ha dudado en exhibir ante las cámaras el Fallo de la Sentencia de 2009 que condenaba al padre de sus hijos a 3 meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Añado: DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre 2). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces 1 solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad es algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosa-mente jurídico de la cuestión:
Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un 2º hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR 2 TRIBUNALES.
Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia... Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de Granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por 2ª vez -, procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a 2 menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.
Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre 2). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces 1 solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad es algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosa-mente jurídico de la cuestión:
Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un 2º hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR 2 TRIBUNALES.
Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia... Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de Granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por 2ª vez -, procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a 2 menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.
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