Luis Javier Sanchez, 30 Julio, 2017
Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar.
Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda.
Un camino necesario
Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.
Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales, al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.
En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.
Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos en los últimos meses.
Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.
Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.
Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea. Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.
El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen nº de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”
Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.
Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales, al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.
En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.
Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos en los últimos meses.
Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.
Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.
Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea. Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.
El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen nº de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”
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