De las Proposiciones de Ley (Art.124-127):
Art. 124
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una
Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse
sobre ellas.
Art. 125
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la
Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán
tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite
de toma en consideración.
Art. 126
1. Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser
adoptadas a iniciativa de:
a. Un Diputado con la firma de otros 14 miembros de la
Cámara
b. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará
la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que
manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su
conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Transcurridos 30 días sin que el Gobierno hubiera
negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley
quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su
toma en consideración.
4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio
del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de
totalidad.
5. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma
o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso
afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y
la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que,
salvo en el supuesto del art. 125, sean admisibles enmiendas de totalidad
de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de
ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor
de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno
Art. 127
Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las
de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los
cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con
la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la
Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en
consideración corresponderá a la Delegación de aquélla
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