noticias.juridicas.com/25.07.2017
El TS confirma la condena de 10 años de inhabilitación a un juez por prevaricación.
La sentencia, STS 585/2017 de 20 de julio, considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para “favorecer” al conductor denunciado que era amigo suyo.
Para la Sala hay varios elementos que reflejan la “desviación” de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.
La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos –juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, “siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes”.
La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere “que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido”.
Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial.
La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la “banal argumentación que la sustentaba”, señala la sentencia.
En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, “lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria”. En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.
“La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el art. 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado”, concluye la Sala. Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.
En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, “excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado”, más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.
La sentencia, STS 585/2017 de 20 de julio, considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para “favorecer” al conductor denunciado que era amigo suyo.
Para la Sala hay varios elementos que reflejan la “desviación” de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.
La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos –juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, “siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes”.
La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere “que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido”.
Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial.
La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la “banal argumentación que la sustentaba”, señala la sentencia.
En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, “lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria”. En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.
“La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el art. 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado”, concluye la Sala. Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.
En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, “excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado”, más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.
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