En régimen de gananciales las deudas del matrimonio se comparten.
El momento del divorcio nunca es plato apetecible para nadie. Al margen de la sacudida emocional que representa la ruptura definitiva con la pareja, aparecen cuestiones incómodas que se deben resolver y que pueden llegar a ser motivo de enfrentamiento: custodia de los hijos, hipoteca, propiedades, deudas…
En España, 114.000 parejas pasaron por el trance de un divorcio en 2016 y buena parte de ellas había contraído deudas en común. La más habitual es la hipoteca de la casa, pero puede haber también préstamos personales, deudas de juego, etc. ¿Qué sucede con todo ello?, ¿quién debe asumir las deudas del matrimonio?
Régimen de gananciales: todas las deudas a partes iguales
Cada pareja es un mundo y pueden adoptarse diversas fórmulas para resolver el puzle de las deudas, pero lo más normal es que todo se determine en función del régimen económico estipulado por la pareja en las capitulaciones matrimoniales.
La mayor parte de matrimonios en el estado español se rigen por el régimen de bienes gananciales. De acuerdo con este sistema, los 2 miembros de la pareja actúan como una sociedad en lo que concierne a la economía familiar. Es decir, cualquier ingreso o bien adquirido durante el matrimonio se considera propiedad común, y lo mismo pasa con las deudas.
Pongamos un ejemplo: supongamos que Javier, esposo de María, solicita un préstamo personal para adquirir un vehículo nuevo. Pues bien, aunque el préstamo se hubiese tramitado sin el conocimiento ni consentimiento de su mujer, María se encontraría comprometida con el pago de esa deuda.
La única excepción estaría en los bienes o deudas que hubiese podido contraer Javier antes o después del matrimonio. En ese caso, las deudas serían solo responsabilidad suya y María estaría libre de cargas. También ocurriría lo mismo si la deuda estuviese relacionada con el juego o con apuestas. En ese supuesto, la deuda recaería en el conjugue que la causó y la pareja quedaría exenta de responsabilidad.
Así pues, el régimen de gananciales obliga a los miembros de la pareja a asumir por partes iguales las deudas que hayan contraído entre ambos. En el caso de una hipoteca, por ejemplo, lo más aconsejable para resolver el conflicto sería vender la casa y liquidar el préstamo.
Régimen de separación de bienes: solo se pagan a medias las deudas en común
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, como ocurre en Cataluña, Valencia y Baleares, los 2 miembros de la pareja tienen la obligación de contribuir a las cargas o gastos familiares y deben responder de forma solidaria en caso de deudas en común. Sin embargo, las deudas que pueda contraer cada miembro de la pareja por separado son exclusivamente suyas. Por tanto, y siguiendo con el ejemplo anterior, el préstamo de Javier para la compra del coche debería asumirlo él en caso de divorcio, y su mujer quedaría exenta de responsabilidades.
Sea cual sea el régimen escogido, lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado matrimonialista en el momento de tramitar el divorcio. El podrá determinar qué deudas pertenecen a la sociedad matrimonial y cuáles deben ser asumidas en exclusiva por cada uno de los cónyuges.
Cada pareja es un mundo y pueden adoptarse diversas fórmulas para resolver el puzle de las deudas, pero lo más normal es que todo se determine en función del régimen económico estipulado por la pareja en las capitulaciones matrimoniales.
La mayor parte de matrimonios en el estado español se rigen por el régimen de bienes gananciales. De acuerdo con este sistema, los 2 miembros de la pareja actúan como una sociedad en lo que concierne a la economía familiar. Es decir, cualquier ingreso o bien adquirido durante el matrimonio se considera propiedad común, y lo mismo pasa con las deudas.
Pongamos un ejemplo: supongamos que Javier, esposo de María, solicita un préstamo personal para adquirir un vehículo nuevo. Pues bien, aunque el préstamo se hubiese tramitado sin el conocimiento ni consentimiento de su mujer, María se encontraría comprometida con el pago de esa deuda.
La única excepción estaría en los bienes o deudas que hubiese podido contraer Javier antes o después del matrimonio. En ese caso, las deudas serían solo responsabilidad suya y María estaría libre de cargas. También ocurriría lo mismo si la deuda estuviese relacionada con el juego o con apuestas. En ese supuesto, la deuda recaería en el conjugue que la causó y la pareja quedaría exenta de responsabilidad.
Así pues, el régimen de gananciales obliga a los miembros de la pareja a asumir por partes iguales las deudas que hayan contraído entre ambos. En el caso de una hipoteca, por ejemplo, lo más aconsejable para resolver el conflicto sería vender la casa y liquidar el préstamo.
Régimen de separación de bienes: solo se pagan a medias las deudas en común
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, como ocurre en Cataluña, Valencia y Baleares, los 2 miembros de la pareja tienen la obligación de contribuir a las cargas o gastos familiares y deben responder de forma solidaria en caso de deudas en común. Sin embargo, las deudas que pueda contraer cada miembro de la pareja por separado son exclusivamente suyas. Por tanto, y siguiendo con el ejemplo anterior, el préstamo de Javier para la compra del coche debería asumirlo él en caso de divorcio, y su mujer quedaría exenta de responsabilidades.
Sea cual sea el régimen escogido, lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado matrimonialista en el momento de tramitar el divorcio. El podrá determinar qué deudas pertenecen a la sociedad matrimonial y cuáles deben ser asumidas en exclusiva por cada uno de los cónyuges.
Nota: Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), asesoramos de manera profesional sobre los distintos procesos de Divorcio, con la máxima eficacia y en el menor tiempo posible de litigio.
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