Una visión crítica sobre la regulación de la custodia compartida en la legislación española.
Harry Clavijo Suntura, 01/12/2007
Durante el desarrollo del presente trabajo analizaremos exhaustivamente el art. 92 del CC, modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, disposición que contempla el régimen de custodia compartida. Al respecto, realizaremos una aproximación interpretativa de forma subjetiva y objetiva, con el objetivo de determinar la voluntad del legislador y el contenido de la norma que trata este tema.
En ese sentido, hay autores que señalan que en el contenido de la reforma se podrá apreciar normas tanto de Derecho sustantivo, como de derecho procesal que con carácter asistemático, con precauciones, con incongruencias y deficiencias terminológicas contemplan los requisitos necesarios para su implementación.
Lo que significa que el enfoque que se ha dado a la figura jurídica de la custodia compartida, no ha sido orgánico, aspecto que ha incidido negativamente en la percepción crítica que se tiene por una parte de los Administradores de Justicia, abogados y la sociedad civil.
Así, hay quien afirma que el art. 92 del CC, si bien distingue la posibilidad de implementar la custodia compartida por acuerdo de los progenitores, como por determinación judicial, los obstáculos en forma de requisitos que plantea ésta última dificultan su aplicación.
Dichas aseveraciones son lapidarias respecto al contenido del art. 92 del CC, y debemos coincidir en que su regulación despierta mucha polémica y genera muchos reparos en cuanto a la aplicación de la custodia compartida, en lo que concierne principalmente a la determinación judicial de dicha figura jurídica.
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