Iuris Bilbao Abogados
En España, en 2016, se produjeron casi 7 rupturas por cada 10 matrimonios. En muchos casos la situación, aparte de lágrimas y enfados de por vida, no entraña excesiva complejidad. ¿Pero qué ocurre en aquellos supuestos en los que hay hijos en común? Es evidente que las relaciones terminan pero los hijos siguen ahí. Y una vez producido el correspondiente divorcio o separación, ¿quién se ocupa de todos los gastos que generan (colegio, ropa, la extraescolar de inglés, etc.)?
La pensión alimenticia: mucho más que el simple alimento
Es necesario destacar desde el 1º momento que, cuando se habla de “alimentos” en jerga jurídica, no se hace referencia exclusivamente a la comida física, sino que el término se extiende a todo lo necesario para la manutención de una persona: vestido, gastos de asistencia sanitaria, un techo donde dormir, entre otros.
Como es natural, ambos progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, persista el vínculo sentimental o no. De esta manera, se denomina “pensión de alimentos” a aquella cantidad que el progenitor que no ostenta la custodia de los hijos debe abonar mensualmente al otro, en concepto de manutención.
Mi ex se ha quedado con la custodia de los niños. ¿Cuánto tengo que pasarle al mes?
Evidentemente no hay 2 casos iguales. La regla general es que la cuantía de la pensión variará en función de las circunstancias, de forma que, como es lógico, habrá que pagar más cuando las necesidades de los hijos sean mayores y cuando la economía del obligado a prestarlos así lo permita.
A modo orientativo, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas atendiendo a las particularidades de cada familia. Sin embargo, es necesario precisar que los importes contenidos en las mismas no son vinculantes, sino meramente orientativos. Veámoslo con un ejemplo:
Me he divorciado, quedándose mi ex cónyuge con la custodia de nuestro hijo de 8 años. Él/ella no trabaja y yo cobro mil euros (1.000 €) al mes. ¿A cuánto asciende la pensión?
Cabe destacar que el importe exacto de la pensión varía en función de la Comunidad Autónoma (e incluso entre municipios). En el caso de una pareja de Bilbao, con los datos propuestos, la mensualidad debería rondar los doscientos ochenta y cuatro euros (284€), si bien no hay que olvidar que esta pensión de alimentos se va actualizando periódicamente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Cada año la vida cuesta más y esta pensión de alimentos no iba a ser la excepción.
¿Y si mi ex cobrara 1000 euros al mes?
Como es natural, si el cónyuge custodio dispone también de ingresos, es lógico que el importe de la pensión de alimentos se reduzca. En el caso planteado, el importe orientativo según las tablas oficiales descendería a doscientos ocho euros (208 €) aproximadamente.
¿Y si el sueldo mensual de mi ex es de tres mil euros (3.000 €)?
En este caso, aunque haya un desequilibrio tan evidente entre rentas, cabe destacar que la pensión alimenticia no se puede suprimir porque evidentemente, los hijos siguen siendo de los 2. La cuantía se reduciría notablemente, eso sí: aproximadamente ciento treinta y seis euros (136 €).
Y para terminar, desmintamos un falso mito…
Son muchos los progenitores que creen que sus responsabilidades económicas se terminan cuando los hijos cumplen 18 años. No obstante, si bien es cierto que con la mayoría de edad se extingue patria potestad, persiste la obligación de prestar la citada pensión alimenticia, siempre y cuando los hijos, salvo excepciones, todavía vivan en el domicilio familiar y carezcan de recursos económicos propios y suficientes.
La pensión alimenticia: mucho más que el simple alimento
Es necesario destacar desde el 1º momento que, cuando se habla de “alimentos” en jerga jurídica, no se hace referencia exclusivamente a la comida física, sino que el término se extiende a todo lo necesario para la manutención de una persona: vestido, gastos de asistencia sanitaria, un techo donde dormir, entre otros.
Como es natural, ambos progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, persista el vínculo sentimental o no. De esta manera, se denomina “pensión de alimentos” a aquella cantidad que el progenitor que no ostenta la custodia de los hijos debe abonar mensualmente al otro, en concepto de manutención.
Mi ex se ha quedado con la custodia de los niños. ¿Cuánto tengo que pasarle al mes?
Evidentemente no hay 2 casos iguales. La regla general es que la cuantía de la pensión variará en función de las circunstancias, de forma que, como es lógico, habrá que pagar más cuando las necesidades de los hijos sean mayores y cuando la economía del obligado a prestarlos así lo permita.
A modo orientativo, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas atendiendo a las particularidades de cada familia. Sin embargo, es necesario precisar que los importes contenidos en las mismas no son vinculantes, sino meramente orientativos. Veámoslo con un ejemplo:
Me he divorciado, quedándose mi ex cónyuge con la custodia de nuestro hijo de 8 años. Él/ella no trabaja y yo cobro mil euros (1.000 €) al mes. ¿A cuánto asciende la pensión?
Cabe destacar que el importe exacto de la pensión varía en función de la Comunidad Autónoma (e incluso entre municipios). En el caso de una pareja de Bilbao, con los datos propuestos, la mensualidad debería rondar los doscientos ochenta y cuatro euros (284€), si bien no hay que olvidar que esta pensión de alimentos se va actualizando periódicamente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Cada año la vida cuesta más y esta pensión de alimentos no iba a ser la excepción.
¿Y si mi ex cobrara 1000 euros al mes?
Como es natural, si el cónyuge custodio dispone también de ingresos, es lógico que el importe de la pensión de alimentos se reduzca. En el caso planteado, el importe orientativo según las tablas oficiales descendería a doscientos ocho euros (208 €) aproximadamente.
¿Y si el sueldo mensual de mi ex es de tres mil euros (3.000 €)?
En este caso, aunque haya un desequilibrio tan evidente entre rentas, cabe destacar que la pensión alimenticia no se puede suprimir porque evidentemente, los hijos siguen siendo de los 2. La cuantía se reduciría notablemente, eso sí: aproximadamente ciento treinta y seis euros (136 €).
Y para terminar, desmintamos un falso mito…
Son muchos los progenitores que creen que sus responsabilidades económicas se terminan cuando los hijos cumplen 18 años. No obstante, si bien es cierto que con la mayoría de edad se extingue patria potestad, persiste la obligación de prestar la citada pensión alimenticia, siempre y cuando los hijos, salvo excepciones, todavía vivan en el domicilio familiar y carezcan de recursos económicos propios y suficientes.
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