Beatriz Ruiz, abogada, LEON | 26.04.2017
Una de las cuestiones que más interés suscita en las
consultas jurídicas relacionas con crisis matrimoniales en las que hay hijos
menores es: ¿qué es la custodia?, ¿qué tipos de custodia hay?, ¿en qué se
diferencia de la patria potestad? y por último ¿quién dice cómo debe
gestionarse en la práctica la custodia compartida?
Partiremos de una definición corta, personal y visual que
nos ayude a diferenciar patria potestad de custodia. Imaginemos un circulo
grande en el que hay dentro uno más pequeño. Pues bien, el círculo grande es
la patria potestad entendida como todos los derechos y deberes
que los padres tenemos en relación con nuestros hijos menores (no emancipados).
Dentro de nuestro circulo grande, está este otro más pequeño, la guarda y
custodia, entendida como el cuidado cotidiano de los mismos. (art. 154 y
siguientes del Código Civil).
La patria potestad casi siempre es compartida y
es indisponible (y digo que casi siempre, porque hay situaciones
graves que pueden llevar al Juez a acordar que se atribuya en exclusiva a uno
de los progenitores, pero en estas no entraremos hoy). Por lo tanto ambos
padres tiene el derecho y el deber de ponerse de acuerdo para decidir
sobre las cuestiones importantes en la vida de sus hijos: sobre si hacen
la comunión, va a un cole o a otro, cambian de ciudad, o sobre si les operan o
no. En caso de desacuerdo, decidirá el Juez por ellos.
En relación con la quién y cómo se desarrollará esta guarda
y custodia, pues, nuevamente, acudimos al auxilio del los Jueces si los
padres no se ponen de acuerdo. Ellos decidirán si de la misma se atribuye a uno
solo (monoparental), o si la van a ejercer de forma conjunta (custodia
compartida).
La forma en la que se desarrolla la custodia
monoparental va asociada a un régimen de visitas a favor del
progenitor no custodio. Este régimen se fija en función de las necesidades de
los niños, la disponibilidad de quien visita, y sobre todo, de lo que
quiera y pida el que lo solicita.
Para la custodia compartida tenemos la
posibilidad de imaginar más, existen custodias compartidas por semanas, por
quincenas, por meses, con pernocta, sin ella….en fin, un ejercicio de
adaptación de las necesidades de los niños a las posibilidades de los padres.
Sobre todo, lo que prima es intentar continuar con las rutinas familiares,
darle peso a la forma en la que ya se venía relacionando la familia para que
cambien las menores cosas posibles y los peques se adapten lo mejor posible a esta
nueva forma de relaciones familiares. En la forma en la que va desarrollarse la
custodia compartida mandáis vosotros si ambos estáis de acuerdo, o decidirá un
juez si no lo estáis.
A veces la linea es tan fina que hay custodias compartidas
que se parecen a regímenes de visitas, pero también hay regímenes de visitas
que se parecen a custodias compartidas, la diferencia solo es el nombre y la
implicación.(......)
Nota: La Custodia de los menores es un tema fiscal, de Hacienda: Quien tiene la Custodia se desgrava por los menores. Dado que la responsabilidad de los hijos es un tema de Patria Potestad. En el Siglo XXI es necesario actualizar el lenguaje jurídico: Patria Potestad como Responsabilidad Parental, etc...
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