jueves, 13 de abril de 2017

España: La Custodia Compartida de las Mascotas.

expansion.com/ 12.04.2017
Sin duda, podemos afirmar que la modificación del régimen jurídico actual de los animales, ya sean de compañía o no, en el Código Civil es importante pues conllevaría la armonización de la normativa en la materia a nivel estatal. Esto es muy relevante ya que actualmente no existe regulación al respecto en todas las Comunidades Autónomas, de modo que, en caso de divorcio, por ejemplo, los animales están protegidos en unos territorios y en cambio en otros no, vulnerándose por ello el principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en todo el territorio español establecido en el art. 139 de nuestra Constitución.
No obstante lo anterior y sin ánimo de restar importancia a esta cuestión, entendemos que existe un tema aún más acuciante que surge en muchos divorcios y que debería llevarse con urgencia al Pleno del Congreso de los Diputados pues tampoco existe al respecto regulación armonizada estatal. Se trata de la custodia compartida. Es sin duda un tema muy polémico porque mientras para unos, es la solución más justa para ambos progenitores, para otros, genera gran inestabilidad y conflictos en la vida de los menores. Pero precisamente por ello, la sociedad reclama su regulación.
Así, algunas Comunidades Autónomas, atendiendo esta urgencia social, han regulado la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Concretamente son Aragón, Cataluña y Navarra.
En dichas regulaciones, las cuestiones más destacables son, en 1º lugar, que tratan de corregir el carácter excepcional que tiene la custodia compartida frente a la custodia por un solo progenitor del Código Civil. De hecho, la legislación aragonesa y la catalana se decantan por la concesión de la custodia compartida pues parten de la premisa de garantizar a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en tanto que titulares de la patria potestad en un plano de absoluta igualdad, salvo circunstancias excepcionales.
En 2º lugar, es reseñable el llamado "plan de relaciones familiares" o "plan de parentalidad" que da a cada progenitor la oportunidad de acreditar mediante propuestas concretas su capacidad para tener la custodia de los hijos.
Por último, regulan también expresamente las circunstancias que el Juez habrá de tener en cuenta para decidir qué régimen es el mejor en cada caso, citándose entre otras, la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores; las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares; la situación de los domicilios de los progenitores; los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores, así como la recomendación no separar a los hermanos.

La existencia de estas normativas, tan alejadas del régimen del Código Civil, que se aplica en casi todos los territorios, pone al descubierto la flagrante desigualdad que se produce entre los ciudadanos en función de donde residan, produciéndose así, al igual que ocurre con las mascotas, la inaceptable vulneración del art. 139 de nuestra Carta Magna. 
Ya solo por eso, además de por la importancia moral de esta cuestión pues involucra a menores, debería proponerse una ley estatal al respecto.
Nota: Curioso que se conceda la Custodia Compartida de las mascotas y no de los hijos. En Navarra no existe la Custodia Compartida, solo hay que leerse la norma.
En España, la Custodia Compartida no es una Excepción en el Código Civil desde hace años (Según el Tribunal Supremo). 
Se sigue confundiendo la Patria Potestad con la Guarda y Custodia de los menores.Curioso que en los nuevos "Planes de Parentalidad" no se diga nada de donde residirán los menores: ¿Bajo un Puente? tras el expolio realizado al padre de la criatura.
Por ultimo: ¿Por que se regula a nivel autonómico la Guarda y Custodia de los menores? Si la Mayoría de las Custodias Compartidas que se producen en España (24%) son de Mutuo Acuerdo no en los procesos Contenciosos. Todo por la pasta y el Botin: El Patrimonio Familiar.

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