lunes, 17 de abril de 2017

Derecho de compensación del Art. 1.438 Código Civil

Régimen de separación de bienes. 
Otrosi.net/03 Abr, 2017.- 
El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
La Sentencia aqui.
NOTA: Esta claro, que solo te queda firmar una Contrato Prematrimonial, antes de mantener cualquier tipo de convivencia con otra persona.Si luego esta se rompe y más si encima , estais los 2 empadronados en la misma finca.Bueno si es en Alquiler, es más facil. Según todos los estudios, el Amor se limita a los primeros 4 años de convivencia. Siempre te queda la "ilusión" de que te lo desgravas del IRPF.



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