jueves, 6 de abril de 2017

2 de cada 10 ventas de vivienda en España están motivadas por divorcio

Monapart crea el Servicio de Mediación y Disolución Patrimonial, el 1º servicio de mediación inmobiliaria para parejas que se encuentran un proceso de divorcio y que minimiza los conflictos derivados de la disolución del patrimonio.
comunicae.es/ España el 05.04.2017
120.000 parejas se separaron en España en 2016, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Puesto que el 80% de los españoles son propietarios, y según las estimaciones de Monapart, el 75% de ellos transaccionan la vivienda al divorciarse, nos hallamos ante un escenario de algo más de 70.000 viviendas vendidas por causa de divorcio en 2016. 
Casi 2 de cada 10.
Ante este hecho, la red de agencias Monapart ha hecho un estudio colaborativo con diversos abogados matrimonialistas del país para diseñar un servicio de mediación y disolución patrimonial, un innovador formato de asesoramiento inmobiliario especialmente diseñado para que las parejas en proceso de separación o divorcio reciban un acompañamiento experto, empático y –sobretodo- útil, para cerrar adecuadamente una etapa y empezar su nueva vida en la mejor situación (inmobiliaria) posible.
A resultas del estudio, han identificado 5 escenarios de resolución de la problemática de disponer de una vivienda en común en caso de separación o divorcio:
1. Vender la vivienda en común a un tercero y empezar una nueva vida en un nuevo hogar. Se trata, sin duda, de una de las opciones emocional-mente más saludables.
2. Conservar la vivienda en propiedad de ambos, pero alquilarla a un 3º, es decir, transformarla conceptualmente en un patrimonio en común, o una 'inversión a medias' que deberá aportar cierta rentabilidad a los propietarios. Esta opción requiere indefectiblemente que la expareja sea capaz de relacionarse con normalidad. También es aconsejable que la gestión del alquiler se realice a través de un administrador, para evitar que 1 de los 2 propietarios tenga que encargarse de ello.
3. Realizar un alquiler interno, es decir, que uno de los miembros de la pareja resulte el arrendatario de la vivienda de la cual es copropietario. En este caso es imprescindible articular el contrato de arrendamiento de una forma coherente con la ley y regular adecuadamente el desarrollo del contrato.
4. Realizar una compraventa interna, es decir, que uno de los ex cónyuges compre la parte del otro. En este escenario es imperativo que la valoración de la vivienda sea objetiva, justa y consensuada entre ambas partes.

5. Soluciones transitorias. Dado que las separaciones son procesos muchas veces complejos, sobre todo cuando la pareja tiene hijos en común, no hay que descartar opciones más creativas como el llamado 'piso nido', es decir, que la vivienda en común pase a ser el 'hogar' de los hijos. En este caso, los hijos no se mueven de casa y son los padres quienes alternan su estancia en la vivienda. Esta solución es sólo apta para casos de custodia compartida, pero es claramente caduca ya que llega un momento en el que la propia evolución de la vida de los divorciados y la falta de arraigo en la vivienda hace que se sientan incómodos en esa 'casa de nadie'. Por otro lado, el coste económico de mantener 3 viviendas es habitualmente insostenible. No obstante, es una solución temporal con muchos puntos a favor.

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