viernes, 24 de marzo de 2017

Custodia compartida, una España a dos velocidades

Aunque el número de parejas que tras un divorcio ha pasado del 2% al 25% la ausencia de una ley nacional y las diferentes legislaciones entre comunidades lleva a estadísticas muy diferentes: 
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística en 2015 (último año del que se tienen datos oficiales) se produjeron en nuestro país 96.562 divorcios, un 4,2% menos que en el año anterior. Casi en el 43% de los casos no había menores involucrados. Cuando hubo que decidir la custodia se dio a la madre en el 69,9% por un 5,1% de los padres y un 24,7% compartida.
La falta de una ley nacional, unida a la proliferación de leyes que fomentan la custodia compartida en algunas comunidades provoca que los datos sean muy diferentes en las diferentes comunidades. Así mientras que en Cataluña la custodia compartida se aplica en el 40% de los casos (38% en Baleares o 26 en Valencia) en otras comunidades como Extremadura se reduce al 8%.
Víctor Martínez Patón, abogado de custodia compartida, apuesta por “una ley a nivel nacional” y por evitar “demonizar a ninguno de los padres por su sexo” y pensar únicamente en el beneficio del menor.
¿Cómo funciona la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en los casos de separación y de divorcio, ambos progenitores ejercen de manera conjunta la custodia legal de los hijos menores de edad, en las mismas condiciones y en la misma situación de igualdad, tanto en derechos como en deberes.
Los efectos de la custodia compartida son que ambos progenitores tienen el derecho de decidir sobre los aspectos cotidianos y de la vida habitual de los menores, en los periodos en que cada uno la ejerza, no siendo la potestad de uno solo, tal y como ocurre en las custodias exclusivas.
La Custodia Compartida puede ejercerse de forma semanal, quincenal o mensual, según las circunstancias, tanto de los hijos como de los padres, en la custodia se va alternando entre los padres en distintos periodos. Durante esos periodos, el progenitor custodio tiene la potestad de decisión en los aspectos habituales y cotidianos de los hijos.
Se diferencia de la Patria Potestad en que esta afecta a la esfera personal de los menores, en los ámbitos educacional, sanitario, social y religioso, en la que ambos padres siempre (salvo en los casos de privación) tienen el derecho de decidir sobre los mismos y, de no llegar a un acuerdo, proceder a la vía judicial.
Uno de los aspectos destacados de la custodia compartida es que no se establece la obligación, por parte de uno de los progenitores, a abonar al otro una pensión de alimentos. En este caso ambos progenitores tiene obligación de abonar una cantidad en concepto de alimentos para sus hijos, principalmente en lo que se refiere a escolarización, gastos médicos, material escolar…Para ello, ambos progenitores abonaran en una cuenta común la cantidad asignada a cada uno para sufragar tales gastos. La alimentación y vestido diario serán a cargo de cada progenitor durante su custodia, no pudiendo exigirle al otro pago alguno.

También en la Custodia Compartida se puede establecer un régimen de visitas para el progenitor que no la ejerce durante el periodo del otro. Su establecimiento dependerá de las circunstancias del caso, pudiendo ser de uno o dos días, incluyendo o no la pernocta.
Nota: Cierta empanada mental del periodísta: Se olvida del nº de separaciones y nulidades que se producen anualmente. La Custodia Compartida evita el desarrollo del conflicto entre los progenitores.la actual normativa, tanto Estatal como Autonómica, lo que hacen es potenciar el conflicto de la ruptura de la convivencia en pareja durante décadas. Hay que evitar el Conflicto y si no ¿Para que sirven las leyes al respecto? Hay que evitar el negocio alrededor del divorcio.

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