lunes, 6 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida.

El órgano judicial da la razón a un gijonés que pedía que el uso del piso por parte de su exesposa no se prolongue hasta que su hijo sea independiente.
O.SUÁREZ, Gijón, 6.02.2017
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un vecino de Gijón que solicitaba que se limitase el uso de la vivienda familiar a su exmujer, con la que tiene un hijo de 9 años y una custodia compartida del menor. El juzgado de 1ª instancia atribuyó el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Ambos esposos tenían trabajo estable e ingresos propios, aunque los del padre superiores a los de la madre.
La Audiencia Provincial acordó mantener la atribución de uso del piso, fijando como límite temporal para ello la independencia económica del hijo o bien cuando por edad y formación profesional de éste pudiera alcanzarla (es decir, aproximadamente 15 años más). Sin embargo, el máximo órgano judicial rechaza ahora ese extremo, dándole la razón al demandante, representado por la abogada Gemma González Calvo. 
El Supremo razona que «al prorrogar el uso de la vivienda de modo desproporcionado, no se respeta la doctrina jurisprudencial sobre el art. 96 del Código Civil respecto de la limitación del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida», una figura cada vez más frecuente.
«Esta sentencia viene a reforzar la limitación del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, con independencia de la edad del hijo y de la posible diferencia de ingresos entre los progenitores», señala la abogada González Calvo. «Si el plazo se fija en 3 años, el menor tendrá una edad en la que la cercanía entre los domicilios de sus padres no será ya relevante para la materialización de la custodia compartida», argumenta el Tribunal Supremo

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