Carlos Salas
(idealista news), 19 enero 2017,
Las herencias
son uno de los actos jurídicos más importantes, y sin embargo,
a la mayoría de los españoles no suele preocuparles. Más tarde, esos
los errores se lamentan… con dinero. Los abogados y notarios siguen
sorprendidos de la falta de planificación de la familia española con las
herencias.
Estos son los errores más habituales que se cometen en España.
1. No hacer testamento. Cualquier
persona o matrimonio debería evitar el disgusto a sus familiares, yendo a un
notario y redactando su herencia a tiempo. Solo cuesta 80 euros. Eso permite
decidir adónde van los bienes, siempre cumpliendo algunas obligaciones legales.
Cuando se hace
testamento, la ley establece que los herederos directos tienen
derecho a la “legítima”, que es 1/3 de la herencia.
Pero los otros 2/3 se llaman “de mejora” y “de libre disposición”, los cuales se dejan a
gusto del que hace el testamento. Se pueden hacer cuantos testamentos se
quiera, pero solo el último es el válido.
En 2015 se realizaron 635.646
testamentos, lo que supuso un 3% más que el año anterior.
2. Desconocer el impuesto
de su comunidad. El impuesto de sucesiones existe en todas las
comunidades españolas. La diferencia es que en algunas se exime de pagarlas
casi al 100% y en otras como Andalucía, Extremadura o Asturias se paga mucho.
Los impuestos se abonan en la comunidad donde residía la persona que falleció,
no en la comunidad de la persona que recibe la herencia.
Un cálculo hecho por Cinco
Días hace pocos meses afirmaba que una persona de 30 años que heredase
800.000 euros en pisos y dinero, podría pagar 164.000 euros en Andalucía, y
1.500 euros en Madrid.
Según Juan Rossell, presidente de la CEOE, en España se
renuncian al 10% de las herencias porque hay que pagar muchos impuestos.
3. No escriturar a
tiempo. Hay padres previsores que, en aquellas
comunidades donde hay altos impuestos a las sucesiones, han comprado
propiedades poniéndolas desde el principio a nombre de los hijos. Así evitan al
hijo un gasto que puede ser muy gravoso tras el fallecimiento, como hemos visto
en el punto 2.
Claro, esto funciona siempre que se lleven bien con los hijos.
4. No dejar dinero en
efectivo. Si antes de fallecer, el propietario de un
bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el
pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro
impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión
de notarios y abogados. Para resolver ese problema, el experto fiscal José
Antonio Almoguera recomienda suscribir un seguro de vida a favor de los
herederos que cubra esos gastos.
5. No conocer los efectos
de la donación. Hay personas que antes de hacer
testamento, donan a sus herederos bienes y dinero. A diferencia del testamento,
el riesgo de la donación es que se renuncia a ese patrimonio en vida. Ha habido
casos de hijos que han descuidado a los padres, una vez recibida la donación,
aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato. Incluso se puede poner
esa cláusula en la donación.
Muchas comunidades
bonifican las donaciones, pero hay que hacer bien el cálculo con un experto
para saber si compensa donar en vida, o hacer un testamento. La mayoría de los
expertos creen que las donaciones son más caras que las sucesiones. Solo las
aconsejan para evitar disputas familiares o cuando el patrimonio es muy
elevado.
6. No conocer cómo se
hereda. Según la ley, los herederos legítimos son por
este orden: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los descendientes
son herederos forzosos de modo que tienen derecho a 1/3 (que se reparte a
partes iguales), y a otro 1/3 de mejora (que en el testamento puede decidir
beneficiar a unos más que otros). Luego, vienen los ascendientes, que tienen derecho
a recibir la herencia si no hay descendientes. Y por último, el cónyuge, que no
tiene derecho a la propiedad (salvo que lo especifique el testamento), pero sí
al uso de la misma (el usufructo).
El uso se aplica a la 1ª vivienda, pero no otras propiedades. Por ejemplo, si un
hombre tuviera una empresa a su nombre, y falleciera sin haber hecho testamento,
la empresa pasaría a los hijos. En caso de que se llevaran mal con la madre, la
mujer podría quedarse sin ningún medio de subsistencia.
7. No saber que se puede
desheredar. La persona que hace el testamento puede
desheredar a sus descendientes, si piensa que no se lo merecen. Pero no puede
desheredar a los hijos de estos. Ejemplo: el señor Pérez tiene un solo hijo
llamado Manuel, que se ha portado muy mal. Lo deshereda. Pero si Manuel tiene
hijos (que serían los nietos del señor Pérez), entonces la “legítima” (1/3) va a parar a estos últimos.
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