El Tribunal Supremo destaca que
en los procesos de separaciones y divorcios hay «otras formas» de protección al
discapacitado que no suponen limitaciones en la cesión de la vivienda familiar.
El
Supremo sí equipara a mayores de edad discapacitados con menores de edad en
cuanto a la pensión de alimentos.
NATIVILLANUEVA, Madrid27/01/2017
A diferencia de la pensión de
alimentos, el Tribunal Supremo considera que los hijos mayores de edad
discapacitados no son equiparables a los menores de edad en el uso y
disfrute de la vivienda familiar en casos de separaciones o divorcios. Así
lo asegura la Sala Civil en la 1ª sentencia en la que se pronuncia sobre
este asunto.
Los magistrados consideran que
no se puede otorgar la misma protección a un hijo mayor de edad con
discapacidad que la que requiere un hijo menor porque la asistencia a un discapacitado
se dirige a la «integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de
apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad». La
atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de «su estado y
grado, físico, mental, intelectual o sensorial», del «acierto» en la
adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona
o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas. En definitiva, «la protección del más débil o vulnerable
no determina que se impongan en todo caso limitaciones al
uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando
existen otras formas de protección».
La Sala Primera desestima así
el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de marzo de 2015,
dictada por la A. P. de Valencia que a su vez confirmaba la de
un juzgado de Quart de Poblet que atribuía el uso y disfrute del domicilio
familiar y del ajuar doméstico sólo por tiempo limitado (3 años) a la
esposa. La recurrente pretendía que se le atribuyera el uso y disfrute
de la vivienda que fue familiar por tiempo indefinido, en atención a que
con ella convive una hija común que padece una discapacidad reconocida, pero no
declarada judicialmente.
La peculiaridad del caso radica
en que la vivienda es privativa del esposo, y aunque no hay hijos menores de
edad, uno de ellos padece esquizofrenia, lo que le impide vivir solo, y hace
necesaria la ayuda de un tercero para su control, especialmente con la
medicación.
Sin regulación en el Código Civil
Se trata, además, de un
supuesto no expresamente contemplado por el art. 96 del Código Civil, que regula la atribución de
la vivienda familiar en los casos de separación y divorcio, y configura el
derecho a mantenerse en la vivienda familiar como una medida de protección de
los menores.
El
Supremo señala que, aun cuando en supuestos muy concretos pueda
producirse la equiparación entre hijos mayores de edad discapacitados con
menores de edad, la protección del más débil o vulnerable no determina que
se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los
supuestos de crisis matrimonial cuando existen otras formas de protección.
Entre ellas se encuentra, recuerda la sentencia, la prestación de alimentos que
la ley reconoce a los hijos comunes no independientes, obligación que
corresponde conjuntamente y en condiciones de igualdad a ambos progenitores, y
que deberá prestarse conforme prevé la ley una vez transcurra el tiempo de uso
de la vivienda familiar atribuido en la sentencia, haciendo innecesario que tal
uso se atribuya indefinidamente.Nota: a que esperan los políticos para modificar la actual normativa del divorcio y que no sean los Jueces quien regulen cada caso de divorcio. La actual ley, no único que hace es: Expoliar al padre/Abuelos, apartarlo de la educación de sus hijos y alargar el conflicto en el tiempo. La que fue Vivienda familiar como el "Botín pirata" del divorcio.
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