Rechazan un recurso para limitar las visitas de los
hijos a un padre que vive de 'okupa'.
La Audiencia Provincial
dice que «no hay motivo» para reducir el contacto
con sus descendientes porque «reside
en una casa cedida por Barcelona y recibe ayudas municipales que cubren las
necesidades básicas»
EFE | MURCIA, 5 diciembre 2016
La A.P. de Murcia desestimó
el recurso presentado por una mujer que pretendía
que se limitaran las visitas de los hijos al padre porque este vive en una casa
de 'okupas' ubicada en un municipio de Barcelona y que, además, las mismas se llevaran a cabo en un Punto de
Encuentro Familiar (PEF).
La sentencia confirmó
así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia,
que, en abril pasado, estimó parcialmente la
demanda de la ahora apelante y fijó
el régimen de visitas y la pensión por alimentos.
Respecto a las visitas, el Juzgado señaló
que el padre pasaría con los hijos
menores 1 mes y medio durante los meses de verano y la mitad de los periodos
vacacionales de Semana Santa y Navidad, mientras que por alimentos se fijó una pensión
mensual 150 euros para cada hijo a cargo del padre, que era declarado
progenitor no custodio.
En su apelación ante la A.P., la
madre de los menores expuso, entre otras consideraciones, que el régimen de visitas dictado a favor del padre debía limitarse debido a que uno de los hijos sufre
el síndrome de Asperger, relacionado con el autismo,
y porque el padre reside en una casa de 'okupas' ubicada en una ciudad
catalana.
Con esas consideraciones, solicitó
al tribunal que el régimen de visitas
del padre se fijara en periodos quincenales y a realizar en el PEF de Murcia.
Al desestimar el recurso, la sala, que tiene como ponente al
magistrado Carlos Moreno, dijo, al analizar la incidencia del síndrome que padece uno de los menores, que los
informes aportados a la causa afirman que el contacto con el padre es positivo.
Y reprochó a la apelante que
ocultara a su exmarido esa enfermedad, así
como los ingresos hospitalarios del niño.
En cuanto a que aquel conviva con 'okupas', el tribunal dijo que
"tampoco este hecho alegado constituye motivo determinante de la reducción del cuestionado régimen de visitas".
Y añadió que ''vive con su actual pareja y los hijos de
esta en una casa cedida por el municipio de Barcelona donde se encuentra la
vivienda, al tiempo que reciben ayudas municipales tendentes a cubrir sus
necesidades básicas".
Por otra parte, la sala desestimó
otro extremo del recurso de la madre, que pidió
que la pensión alimenticia se elevara al doble, así como la petición
del padre, que reclamó la suspensión de la misma.
Con respecto a este último,
la Audiencia dijo que no procede la supresión
de la pensión de alimentos porque el padre "no ha
demostrado que haya desempeñado una conducta de
búsqueda activa de empleo ni, tampoco, que haya
participado en cursos de formación
y de promoción laboral".
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