martes, 6 de diciembre de 2016

Régimen de visitas y padre Okupa

Rechazan un recurso para limitar las visitas de los hijos a un padre que vive de 'okupa'.
La Audiencia Provincial dice que «no hay motivo» para reducir el contacto con sus descendientes porque «reside en una casa cedida por Barcelona y recibe ayudas municipales que cubren las necesidades básicas»
EFE | MURCIA, 5 diciembre 2016
La A.P. de Murcia desestimó el recurso presentado por una mujer que pretendía que se limitaran las visitas de los hijos al padre porque este vive en una casa de 'okupas' ubicada en un municipio de Barcelona y que, además, las mismas se llevaran a cabo en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
La sentencia confirmó así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que, en abril pasado, estimó parcialmente la demanda de la ahora apelante y fijó el régimen de visitas y la pensión por alimentos.
Respecto a las visitas, el Juzgado señaló que el padre pasaría con los hijos menores 1 mes y medio durante los meses de verano y la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, mientras que por alimentos se fijó una pensión mensual 150 euros para cada hijo a cargo del padre, que era declarado progenitor no custodio.
En su apelación ante la A.P., la madre de los menores expuso, entre otras consideraciones, que el régimen de visitas dictado a favor del padre debía limitarse debido a que uno de los hijos sufre el síndrome de Asperger, relacionado con el autismo, y porque el padre reside en una casa de 'okupas' ubicada en una ciudad catalana.
Con esas consideraciones, solicitó al tribunal que el régimen de visitas del padre se fijara en periodos quincenales y a realizar en el PEF de Murcia.
Al desestimar el recurso, la sala, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, dijo, al analizar la incidencia del síndrome que padece uno de los menores, que los informes aportados a la causa afirman que el contacto con el padre es positivo.
Y reprochó a la apelante que ocultara a su exmarido esa enfermedad, así como los ingresos hospitalarios del niño.
En cuanto a que aquel conviva con 'okupas', el tribunal dijo que "tampoco este hecho alegado constituye motivo determinante de la reducción del cuestionado régimen de visitas".
Y añadió que ''vive con su actual pareja y los hijos de esta en una casa cedida por el municipio de Barcelona donde se encuentra la vivienda, al tiempo que reciben ayudas municipales tendentes a cubrir sus necesidades básicas".
Por otra parte, la sala desestimó otro extremo del recurso de la madre, que pidió que la pensión alimenticia se elevara al doble, así como la petición del padre, que reclamó la suspensión de la misma.
Con respecto a este último, la Audiencia dijo que no procede la supresión de la pensión de alimentos porque el padre "no ha demostrado que haya desempeñado una conducta de búsqueda activa de empleo ni, tampoco, que haya participado en cursos de formación y de promoción laboral".


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