Al casarse en régimen de gananciales, los bienes -y también las deudas- que se hayan adquirido durante el matrimonio son de los 2 cónyuges y deben distribuirse de manera equitativa.
Consumer Eroski, Viernes, 9 de Diciembre de 2016
Hay que seguir una serie de pasos previos a la distribución de bienes: realizar un inventario donde aparezca el activo (vivienda, terrenos, enseres...) y el pasivo (deudas) del matrimonio. Si hay mutuo acuerdo, todo es muy sencillo, y se puede incluir el reparto de bienes en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio.
Cuando no es posible llegar a acuerdos respecto a la adjudicación del patrimonio, hay que liquidarlo por vía judicial, opción menos deseable y bastante más costosa, pues se precisa de abogado y procurador.
En estos casos, hay varios pasos:
1. Solicitar inventario. Al presentar la demanda, uno de los cónyuges hace su propuesta de inventario, donde hay activos y pasivos. Debe incluir documentos justificativos tales como facturas, escrituras, contratos, etc.
2. Hacer inventario. Se pone fecha para acudir al juzgado y hacer inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece, se entiende que está de acuerdo con la propuesta del otro.
Si los 2 van y llegan a un acuerdo sobre la propuesta de inventario, se da por concluido el acto. Y si hay disputas, se les citará a una vista para resolver la controversia y el juez dictará una resolución en la que aprueba el inventario.
3. Disolución de la sociedad. Tras dictar la resolución en la que aprueba el inventario, el juez establece la disposición y administración de los bienes comunes. Se disuelve la sociedad de gananciales.
4. Propuesta de liquidación de bienes. Se hace una propuesta de liquidación y cada cónyuge puede incluir en su parte algunos bienes sobre los que tiene preferencia. Si el valor de los bienes supera a los que se atribuirán al otro cónyuge, debe abonar la diferencia en dinero.
5. Reparto de los bienes . Cuando se admite esta solicitud, se señalan el día y hora en que los cónyuges deben comparecer. Si uno de los cónyuges no lo hace, se entiende que está de acuerdo y concluye el acto. Si no se ponen de acuerdo (bastante común) se nombra a un contador y perito para que evalúen los bienes.
En 2 meses el contador debe elaborar un escrito donde indique los bienes que forman el patrimonio, su valor y los que se asignarán a cada cónyuge.
6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.
6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.
Nota: Una pasta.....hay que pensar si realmente merece la pena después de tantos años esperando y lo que nos va a costar. Adiós a la herencia.
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