sábado, 10 de diciembre de 2016

¡Me divorcio! 6 pasos para repartir los bienes gananciales

¡Me separo! ¿Y cómo repartir ahora la casa, las cuentas de ahorro o el coche?
Al casarse en régimen de gananciales, los bienes -y también las deudas- que se hayan adquirido durante el matrimonio son de los 2 cónyuges y deben distribuirse de manera equitativa.
Consumer Eroski, Viernes, 9 de Diciembre de 2016
Hay que seguir una serie de pasos previos a la distribución de bienes: realizar un inventario donde aparezca el activo (vivienda, terrenos, enseres...) y el pasivo (deudas) del matrimonio. Si hay mutuo acuerdo, todo es muy sencillo, y se puede incluir el reparto de bienes en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio.
Cuando no es posible llegar a acuerdos respecto a la adjudicación del patrimonio, hay que liquidarlo por vía judicial, opción menos deseable y bastante más costosa, pues se precisa de abogado y procurador.
En estos casos, hay varios pasos:
1. Solicitar inventario. Al presentar la demanda, uno de los cónyuges hace su propuesta de inventario, donde hay activos y pasivos. Debe incluir documentos justificativos tales como facturas, escrituras, contratos, etc.
2. Hacer inventario. Se pone fecha para acudir al juzgado y hacer inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece, se entiende que está de acuerdo con la propuesta del otro.
Si los 2 van y llegan a un acuerdo sobre la propuesta de inventario, se da por concluido el acto. Y si hay disputas, se les citará a una vista para resolver la controversia y el juez dictará una resolución en la que aprueba el inventario.
3. Disolución de la sociedad. Tras dictar la resolución en la que aprueba el inventario, el juez establece la disposición y administración de los bienes comunes. Se disuelve la sociedad de gananciales.
4. Propuesta de liquidación de bienes. Se hace una propuesta de liquidación y cada cónyuge puede incluir en su parte algunos bienes sobre los que tiene preferencia. Si el valor de los bienes supera a los que se atribuirán al otro cónyuge, debe abonar la diferencia en dinero.
5. Reparto de los bienes . Cuando se admite esta solicitud, se señalan el día y hora en que los cónyuges deben comparecer. Si uno de los cónyuges no lo hace, se entiende que está de acuerdo y concluye el acto. Si no se ponen de acuerdo (bastante común) se nombra a un contador y perito para que evalúen los bienes. 
En 2 meses el contador debe elaborar un escrito donde indique los bienes que forman el patrimonio, su valor y los que se asignarán a cada cónyuge.
6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.
Nota: Una pasta.....hay que pensar si realmente merece la pena después de tantos años esperando y lo que nos va a costar. Adiós a la herencia.

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