El Tribunal Constitucional
'tumba' la compensación económica por el uso de la vivienda que la persona que
se queda debía hacerle a la que se va tras la ruptura.
Temor entre los jueces ante
la posible avalancha de demandas para suprimir el pago.
GEMA PEÑALOSA, Alicante, @GemaPenalosa,
27/12/2016
Hace un mes justo que el
Tribunal Constitucional dinamitó lo que
durante años se ha considerado una pequeña-gran conquista de la Comunidad
Valenciana respecto a las custodias tras el divorcio. El Alto Tribunal tumbó la Ley valenciana de Custodia Compartida -que
tantos aplausos suscitó- y la amenaza de posibles daños colaterales de esta
sentencia apareció casi desde el principio.
La normativa que, por sistema
desde 2011, daba la guarda de los menores a los dos progenitores por igual
llegaba a su fin y la Comunidad perdió su título de autonomía
pionera en la aplicación de una ley muy novedosa que sirvió de
espejo en otras partes del territorio. Eso ha terminado. La Comunidad
Valenciana ya no tiene su ley y la decisión del Alto Tribunal ha dejado una
pregunta en el aire: ¿Y ahora qué?
Superada la amenaza
(infundada) de que el fallo pudiera abrir la puerta a revisiones de custodias
compartidas para dejarlas sin efecto (el Supremo siempre se pronunció favorable
a este criterio) hay un aspecto, hasta la fecha poco mediático pero
tremendamente importante, que sí ha despertado cierta inquietud entre los magistrados de Familia de los
distintos juzgados de las 3 provincias y que va más allá de a quién otorgar
la custodia de los menores. Se trata del punto que hace referencia al uso de la vivienda.
Hasta el pronunciamiento del
Constitucional, en un proceso amistoso de divorcio quien se quedaba con la
vivienda pagaba al que salía una compensación económica mensual.
Ahora la cosa cambia.
Según la ley estatal ya no
existe la compensación económica por el uso de la casa. Es decir, no hay que pagar al que se va del domicilio
familiar. Y es más: la persona que se queda puede vivir allí -en caso de que se
le otorgue la custodia de los niños- hasta que el menor de los hijos cumpla los 18 años. Antes, el tiempo se podía revisar.
Esta nueva situación jurídica no ha pasado
desapercibida para los jueces, que temen una cascada de demandas de
modificaciones de medida de personas que están pagando a su ex
pareja por estar ocupando el piso que compartieron en su día.
Al no existir esa obligación,
las demandas podrían llegar en forma de avalancha y colapsar los juzgados. «No
es descabellado pensar que ahora la persona a la que la ley obliga a compensar
económicamente a su expareja por haberse quedado en la vivienda que compartían
va a reclamar. Esté en su derecho», aclara uno de los
magistrados consultados por este periódico.
Otra cosa es cómo van a
abordar los jueces esta situación. «Está claro que las habrá porque le ley
estatal anula la normativa por la que nos estábamos rigiendo. Y eso supondrá
una sobrecarga de trabajo», precisa.
Por el momento, todavía no se
ha presentado ninguna demandas de estas características dada la novedad del
escenario en el que a partir de ahora se jugarán las relaciones familiares tras
un proceso de divorcio.
Nota: La ley era absurda ya que partía de que la persona más necesitada se quedaba con la vivienda. Si no tenia recursos, como iba a pagar una compensación a la otra parte, expoliada de su bien patrimonial, si carecía de recursos. Por otro lado, el problema vendría de los procesos contenciosos, donde las Custodias Compartidas se cuentan con los dedos de una mano no en los Mutuos Acuerdos, donde las partes son libres de "acordar" lo que crean oportuno.
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