Iuris Bilbao, Abogados
Tras la reforma del Código Penal, que entró en
vigor el pasado mes de julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas
establecido en un Convenio o en una Sentencia de Divorcio o de regulación de
medidas paterno -filiales, ha dejado de ser una falta, es decir, se ha despenalizado
dicha conducta y ello está generando diferentes “efectos”.
¿Cúales son las consecuencias?
Por un lado, la jurisdicción penal se ha
“descongestionado” de lo que antes eran unos juicios de faltas que tenían un
trasfondo de “conflicto post-divorcio” que, en realidad, debía ser analizado y
resuelto por el Juzgado de familia competente en orden a regularizar las
relaciones familiares de forma permanente.
Pero, por otro lado, la reforma ha abierto la
“caja de Pandora” a posibles utilizaciones fraudulentas de este nuevo “vacío
legal”, generando situaciones de incumplimientos unilaterales de los regímenes
de visitas, que han dejado de poder ser denunciados y resueltos de un modo más
o menos inmediato.
¿Esto significa que el otro padre/madre puede
hacer lo que le venga en gana y yo me tengo que meter en un proceso judicial
que, encima, no me va a resolver el problema de forma rápida?
Y la respuesta es… Pues sí, esa esa la única
solución que ofrece en estos momentos la legislación … Una respuesta legal no
inmediata (y excesivamente genérica) que incluso puede mantener “situaciones de
hecho” muy perjudiciales para los menores de edad.
Y es que, además, de empezar a “hacerse
populares”, van a pasar a congestionar los ya abarrotados Juzgados de Familia y
tendremos que preguntarle a los creadores de esta reforma si ha merecido la
pena “aligerar” una jurisdicción (la penal) gratuita y más o menos ágil, en
detrimento de otra (la civil) ya de por sí superada por una evidente falta de
medios.
¿Cómo actuar ante un incumplimiento del régimen
de visitas?
Teniendo en cuenta que, de producirse, no puede
acudirse a la policía o al Juzgado de guardia a interponer una denuncia ante
dicho incumplimiento, la única solución es presentar con carácter inmediato una
Demanda de Ejecución de Sentencia ante el juzgado ordinario competente,
explicando los sucedido (preferentemente con pruebas que acrediten dicho
incumplimiento, como por ejemplo, con copias de los emails o de los sms
remitidos al progenitor “infractor” advirtiéndole de dicha irregularidad) y
solicitando que se dicte una orden de ejecución frente al otro progenitor,
requiriéndosele para que cumpla en sus estrictos términos la resolución
judicial, bajo apercibimiento de comisión de un delito de desobediencia, en
caso de reiteración en dicha conducta incumplidora.
De este modo, si el progenitor “infractor”
persiste en su comportamiento obstativo y resulta inevitable interponer una
nueva Demanda Ejecutiva frente a él, también se podrá acudir a la vía penal por
comisión de un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
Aunque no se pueda denunciar el incumplimiento,
¿Incurriría el progenitor “rebelde” en algún tipo de responsabilidad penal?
Lo cierto es que es difícil incardinar un
supuesto de hecho de tales características en el ámbito del Derecho Penal, pero
sí pueden existir casos en los que, dentro de dicha conducta, se hayan producido
también coacciones o amenazas.
De ser así, por supuesto, deben denunciarse
inmediatamente (al margen de la interposición de la Demanda Ejecutiva), para
que pueda tramitarse el proceso penal correspondiente.
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