miércoles, 23 de noviembre de 2016

¡Me divorcio! 6 pasos para repartir los bienes gananciales

Cuando hay un divorcio, hay que llevar a cabo un inventario de los bienes y deudas para hacer su distribución.

Por B. ÁLVAREZ, 14 de noviembre de 2016
¡Me separo! ¿Y cómo repartir ahora la casa, las cuentas de ahorro o el coche? Al casarse en régimen de gananciales, los bienes -y también las deudas- que se hayan adquirido durante el matrimonio son de los 2 cónyuges y deben distribuirse de manera equitativa. ¿Cómo hacerlo de forma acertada? Como se expone en este artículo, antes de repartir los bienes hay que hacer un inventario detallado de los mismos. Tras hacer estos trámites, ya se puede proceder a la distribución, pero siempre mejor con la ayuda de abogados expertos en la materia.

¿Qué son los bienes gananciales?

Son bienes gananciales los comunes de ambos cónyuges que proceden de las ganancias que ha habido durante el matrimonio. Se considera que son gananciales mientras no se pruebe que pertenezcan privativamente a 1 de los 2 cónyuges.
Antes del reparto, siempre hay que determinar las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges. Y, después, ya se puede proceder a la liquidación y la distribución. Al liquidar los bienes, estos pasan de ser propiedad común a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.

¿Cuándo repartir los bienes gananciales?

No existe plazo legal para el reparto, "pero lo más deseable, rápido y menos costoso es hacerlo cuando nos divorciamos".
Fiscalmente también es más ventajoso hacerlo al mismo tiempo, ya que la adjudicación de los bienes por divorcio está exenta de algunos impuestos. Sin embargo, debido a que en un divorcio hay cuestiones emocionales de peso, es muy habitual dejar este trámite para un momento posterior y señalar en el convenio de divorcio que el reparto se hará después, a través del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
¿Cuesta mucho repartir los bienes? 
Como toda escritura pública ante notario, el procedimiento tiene un coste. Además, tras la adjudicación, habrá que inscribir de nuevo los bienes en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, a nombre del nuevo propietario. Los gastos dependerán de la cuantía de los bienes que se distribuyan, pues no es igual repartir una sola vivienda que varias casas, más 1 local, 1 terreno y 2 ó 3 vehículos.

6 pasos para repartir los bienes gananciales

Hay que seguir una serie de pasos previos a la distribución de bienes: realizar un inventario donde aparezca el activo (vivienda, terrenos, enseres...) y el pasivo (deudas) del matrimonio. Si hay mutuo acuerdo, todo es muy sencillo, y se puede incluir el reparto de bienes en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio.
Cuando no es posible llegar a acuerdos respecto a la adjudicación del patrimonio, hay que liquidarlo por vía judicial, opción menos deseable y bastante más costosa, pues se precisa de abogado y procurador. En estos casos, hay varios pasos:
1. Solicitar inventario. Al presentar la demanda, uno de los cónyuges hace su propuesta de inventario, donde hay activos y pasivos. Debe incluir documentos justificativos tales como facturas, escrituras, contratos, etc.
2. Hacer inventario. Se pone fecha para acudir al juzgado y hacer inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece, se entiende que está de acuerdo con la propuesta del otro. Si los dos van y llegan a un acuerdo sobre la propuesta de inventario, se da por concluido el acto. Y si hay disputas, se les citará a una vista para resolver la controversia y el juez dictará una resolución en la que aprueba el inventario.
3. Disolución de la sociedad. Tras dictar la resolución en la que aprueba el inventario, el juez establece la disposición y administración de los bienes comunes. Se disuelve la sociedad de gananciales.
4. Propuesta de liquidación de bienes. Se hace una propuesta de liquidación y cada cónyuge puede incluir en su parte algunos bienes sobre los que tiene preferencia. Si el valor de los bienes supera a los que se atribuirán al otro cónyuge, debe abonar la diferencia en dinero.
5. Reparto de los bienes. Cuando se admite esta solicitud, se señalan el día y hora en que los cónyuges deben comparecer. Si uno de los cónyuges no lo hace, se entiende que está de acuerdo y concluye el acto. 
Si no se ponen de acuerdo (bastante común) se nombra a un contador y perito para que evalúen los bienes. En 2 meses el contador debe elaborar un escrito donde indique los bienes que forman el patrimonio, su valor y los que se asignarán a cada cónyuge.

6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.

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