Diariocrítico| Paloma López & Rocío Gavilán, del
gabinete 'Psicología Velázquez'| www.psicologiavelazquez.com
Viernes 11 de
noviembre de 2016.
Desde el punto de vista psicológico, es beneficioso que
todos los niños tengan presentes las 2 figuras paternas. Además de esto, es
imprescindible que los menores tengan un lugar de referencia, una vida estable
y ordenada, unas rutinas y unos hábitos.
Esto es importante a la hora de determinar una custodia
compartida ya que dichos beneficios mencionados, no se verán alcanzados cuando
se produzca el fenómeno de El síndrome
de salomón, conocido como el conjunto de alteraciones,
emociones y sentimientos que acontecen en un niño cuando sus padres se separan;
el niño se siente dividido cuando sus padres no consiguen ponerse de acuerdo en
las versiones que dan sobre su separación, en las visitas, en el estilo de
crianza, en la educación y los mensajes correspondientes que llegan al niño.
Éste empieza a sentirse desleal con aquellos a los que más quiere y comienzan a
aparecer los síntomas de El niño partido
en 2.
Para que dicha custodia compartida sea exitosa, es necesario que se
cumplan una serie de premisas.Ya
que dicha custodia compartida, no es beneficiosa en todos los divorcios. La
1ª de ellas, aunque suena a utopía, es que dicha custodia sea acordada por los propios progenitores
y no por un juez en un proceso contencioso, ya que si dicha custodia es dictada
por un juez, refleja cierto conflicto o falta de entendimiento entre ambos
progenitores. Este conflicto o falta de entendimiento e incluso falta de
comunicación, va a generar en el menor los síntomas referidos anteriormente.
Otras premisas que han de verse reflejadas a la hora de
decidir una guardia y custodia compartida son:
- La edad
de los menores y el tiempo
que llevan viviendo en un régimen de custodia
establecido.
- Que exista buena
relación entre los progenitores. Así como una buena capacidad
para mantener el diálogo
con bajo nivel de conflicto.
- La implicación
de cada progenitor hasta el momento de solicitar este régimen de custodia.
- Actitud de respeto
y colaboración mutua entre ambos progenitores, con criterios
similares en aprendizaje, disciplina y permisividad.
- Garantía de
rutinas en los menores.
- La valoración
de los cambios que estos menores van a sufrir así cómo los
nuevos entornos donde van a residir.
Como citábamos antes y dándole gran importancia, la
situación ideal, que no suele darse, es que si todas estas premisas se cumplen,
no hace falta que sea un juez el que determine que se lleve a cabo este tipo de
custodia, sino que los propios progenitores dan muestra de su capacidad para
realizar dicha custodia y primar el bienestar de sus hijos.
No obstante, además de estos requisitos, el Juez que se
encuentra ante un caso para dictar una custodia monoparental o compartida,
debería tener en cuenta las preferencias
de los menores, siempre y cuando tengan edad para ser
escuchados y más, si llevan cierto tiempo viviendo en una custodia monoparental
dictada anteriormente, ya que su lugar de referencia, hábitos y rutinas podrían
verse alteradas y provocar en los menores situaciones de: culpabilidad,
problemas escolares o bajo rendimiento académico, problemas de sueño,
alteraciones en la alimentación o trastornos psicosomáticos. Todo esto es
importante debido a que para los menores, son muy necesarios los hábitos de
cuidado y las normas bien claras, ya que es una manera de darle seguridad y
solidez a su personalidad.
Por otra parte, es de suma relevancia que se tenga en
cuenta el tipo de custodia
compartida que se va a realizar, es decir la temporalidad que los menores van a pasar con cada
progenitor y en qué domicilio;
debido a que los menores generarán más sintomatología emocional y conductual
negativa en periodos cortos, como semanas o quincenas y en continuo en traslado
de domicilio.
La situación más idónea, para primar el bienestar de los
menores y manteniendo a salvo su equilibrio emocional, es aquella en la que
existe un domicilio familiar
principal, donde los menores estén instalados, (siendo los progenitores los que
realizan los cambios) y con periodos
temporales de larga duración, que
no alteren la estabilidad de los menores (como por ejemplo cursos escolares).
Sin embargo, no todo en la custodia compartida son
consecuencias negativas.
En caso de que todos
estos requisitos existan
y los progenitores tengan bajo nivel de conflicto y alta capacidad de
comunicación, la custodia compartida tendría numerosos beneficios:
- Siempre y cuando se produzca desde el 1º momento de
la separación, la ruptura será menos traumática para los niños.
Ya que es una manera de garantizar a los menores el contacto con ambos
progenitores y es el modelo que más se acerca a la vida que tenían antes de que
sus padres se separaran.
- Se evitan
sentimientos negativos, como miedo al abandono, culpa, miedo o
deslealtad.
- Enriquecimiento
de los menores, ya que produce una sensación “de suma” y no “de
resta” los menores sienten que forman parte de cada nueva familia y no sienten
que han sido sustituidos o desplazados.
- Evita la
parentificación, es decir que los hijos asuman
responsabilidades que no tienen edad de asumir y se hagan más responsables
tomando decisiones que no les corresponden.
- No se
cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, los 2 se consideran
ambos para la crianza y educación de sus hijos.
- Modelo
educativo para el niño
homogéneo, favorecido por los acuerdos y la capacidad de
comunicación de los padres.
- Mayor
responsabilidad, los progenitores que disfrutan de una custodia
compartida comparten más obligaciones y responsabilidades que en una custodia
monoparental.
Con todo esto, consideramos de suma importancia tener
cierta cautela a la hora de dictar una custodia compartida así como valorar las
situaciones personales concretas de cada familia, ya que insistimos, no todas
las familias son aptas para llevar a cabo una custodia compartida.
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