iurisbilbao.es/ Noviembre 2016
Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen
matrimonial por el que van a quedar reguladas
sus relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante,
puesto que no solo condicionará el futuro del
patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio
en el momento de liquidar y de adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.
Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la diferencia?
El régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de
los cónyuges administra de forma separada e independiente su patrimonio
y no existen bienes comunes, salvo que expresamente se indique lo contrario
(por ejemplo, escriturando un piso al 50 %).
Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y,
por lo tanto, las contraídas por uno de los cónyuges no afectan al patrimonio
del otro.
En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante
el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan
logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges).
Asimismo, las deudas contraídas por cualquiera de los
cónyuges se consideran comunes y, por lo tanto, de las mismas responderá
el conjunto del patrimonio ganancial.
Como excepción, en el supuesto de que 1 de los cónyuges reciba una
herencia (en metálico o en bienes), la misma se considerará
privativa (el otro cónyuge no tendrá ninguna participación en la
misma), salvo que, por ejemplo, se utilice para pagar la hipoteca de un bien
ganancial.
¿Cuál de las dos opciones es más beneficiosa?
No existe una respuesta unívoca, aunque si es cierto que el régimen
de separación de bienes puede estar ‘recomendado’ para empresarios
(con el objetivo de que sus deudas profesionales no comprometan el patrimonio
familiar) y para parejas en las que alguno de sus miembros vaya a recibir
herencias en un corto o medio plazo.
¿Puede modificarse el régimen matrimonial?
El régimen económico matrimonial puede modificarse en cualquier momento
mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.
Por lo tanto, no solo puede cambiarse después de haber contraído
matrimonio, sino que también puede escogerse exprésamente antes de
casarse.
Nota: Con la actual sociedad, lo más lógico y sensato es la Separación de Bienes, regimen que se establece, de facto, en las parejas de convivencia mutua. El otro problema del Divorcio es el haber tenido hijos. De ahi, que España este a la cola de la Natalidad y sea uno de los paises más divorcistas en Europa (pero es por la Vivienda que fue familiar).Las Capitulaciones Matrimoniales se pueden firmar 1 año antes o después de haberse casado. Nunca después de esa fecha.
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