miércoles, 9 de noviembre de 2016

¿En que consiste la prueba Psicosocial?



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Verónica Guerrero, abogada, 8 noviembre, 2016


¿En qué consiste una prueba psicosocial?


Todos hemos escuchado que, en la actualidad, han incrementado notablemente el nº de separaciones y divorcios en nuestro país.

Quizá por el “ritmo de vida que llevamos”, quizá porque “aguantemos menos”, lo cierto es que los despachos de abogados nos encontramos con multitud de procedimientos de separación o divorcio, y no siempre éstos se desarrollan “pacíficamente” o de mutuo acuerdo.

Cuando la pareja no ha tenido hijos constante el matrimonio, la cuestión resulta sencilla (máxime cuando muchas de estas parejas no tienen ni propiedades en común ni, por tanto, nada que repartir).

En cambio, en otras ocasiones, la existencia de hijos y las posiciones antagónicas entre los progenitores en torno a la custodia o al uso de la vivienda, así como en torno a las pensiones compensatoria o de alimentos, complica la situación y hace necesario la presencia de otros profesionales en el seno del proceso (más allá de jueces, fiscales, abogados y procuradores).

Hablamos ahora de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, lo cuales van a hacer valoraciones en torno a la custodia de los hijos menores.

Y es que el uso de la psicología y la intervención de psicólogos en los procesos de familia (como peritos expertos en la materia), se está convirtiendo en una práctica generalizada en nuestros tribunales, más allá de las críticas que existen en torno a este tipo de pruebas.

¿QUÉ ES UN EQUIPO PSICOSOCIAL?


Se trata de un grupo de psicólogos y trabajadores sociales que, basándose en su experiencia y dentro de su función objetiva e imparcial, van a elaborar un informe o dictamen (pericial), y que siempre tendrá por finalidad velar por el interés de los menores (como interés superior y de especial protección).De esta forma, aportan sus conocimientos técnicos y científicos en torno a la psicología infantil y al resto de relaciones personales entre los miembros integrantes del círculo familiar.


Y sus conclusiones van a aportar datos relevantes e imprescindibles a tener en cuenta por el juez.

Tengamos presente que, en los divorcios contenciosos, éste ha de tomar una decisión (resolución judicial como fin del proceso) con posiciones entre las partes totalmente encontradas y, por tanto, peticiones totalmente dispares.

Por ello, requiere de especialistas y de pruebas externas e independientes a los interesados, para así poder tomar la decisión correcta y que mejor se adapte a las necesidades de los hijos.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRÁCTICA DE ESTA PRUEBA PSICOSOCIAL?


Pueden hacerlo cualquiera de las partes (progenitores) a través de una petición formalizada por sus respectivos Letrados, e incluso puede hacerlo el mismo juez.

¿QUÉ SE CONCRETA MEDIANTE DICHA PRUEBA?


El psicólogo va a determinar si la guarda y custodia de los hijos menores ha de ser atribuida a uno u otro cónyuge (siempre basándose en criterios de idoneidad); cuál es el régimen de visitas que más se adecúa al padre no custodio (en caso de que se interese que se atribuya sólo a uno de ellos); pueden facilitar pautas de comportamiento entre padres e hijos para que la relación entre los mismos sea la más ventajosa; o pueden, por el contrario, considerar que es más conveniente para los hijos que dicha guarda y custodia sea compartida entre ambos padres (decir como premisa que para que una guarda y custodia compartida sea beneficiosa en la práctica, es necesario que ambos padres mantengan una relación de cordialidad basada en el beneficio de sus hijos ya que, en caso contrario, esta atribución compartida puede llegar a ser muy perjudicial para los intereses de los menores).

Hay que decir que, en los casos más complicados (por ejemplo, en situaciones de claro abandono o desamparo de los padres hacia los hijos), y siempre que se haya considerado (tras una evaluación exhaustiva) que va a ser lo más beneficioso para el correcto desarrollo de los menores, se puede llegar a determinar que ha de quitarse la custodia a ambos padres y pasar éstos menores a ser tutelados por una Institución Pública, como medida de protección necesaria para su guarda, saliendo así los mismos de su núcleo familiar y suspendiéndose la patria potestad o el régimen de tutela ordinaria.

Decir que, según nuestro Código Civil, “se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

¿CUÁL ES EL DESARROLLO DE LA PRUEBA?


No existe un método estándar y taxativamente estipulado en su desarrollo, por lo que lo determinante será el buen saber y entender del psicólogo forense y los trabajadores sociales que van a formar parte de la misma.

Su práctica se va a basar en entrevistas, no sólo con los hijos, sino también con los padres (e incluso, en ocasiones, las mismas se extienden a otros miembros integrantes de la familia cuya exploración se considere necesaria).

Estas entrevistas con los progenitores se pueden realizar: 

1.- de forma conjunta, en aras, sobre todo, a intentar obtener un acuerdo entre ambos para acortar así la duración del procedimiento (lo que, generalmente, en la práctica no suele ocurrir, y su entrevista conjunta puede servir para poner “sobre la mesa” éstas posiciones encontradas y confrontar así por los especialistas las versiones ofrecidas por ambos); 

2.- de forma separada como entrevista individual. En este 2º caso, lo 1º que se hará será informar a cada padre del contenido de la prueba a practicar y del proceso a seguir y, posteriormente, cada uno de los progenitores deberá exponer (ya hemos dicho, de forma individual y en caso de que soliciten la guarda y custodia de los hijos menores para sí): las razones y ventajas para los menores que supone la atribución a su persona de la guarda y custodia; su capacidad y competencia para el cuidado de los mismos; cuál considera que es la importancia de las relaciones de los hijos cuya custodia pretende con el otro progenitor; cuál es su relación cotidiana con los menores; cuál es la forma en la que los educa; cómo resuelve los conflictos; deberá hacer una descripción de los menores en relación a sus necesidades; cuál es su situación laboral y su compatibilidad con el ejercicio individual de la guarda y custodia solicitada; cual es su estado de salud o si está siguiendo algún tratamiento médico en la actualidad, etc.

Y en cuanto a las entrevistas con los hijos menores, éstas dependerán de la edad de los mismos y la situación emocional en la que estén tras la ruptura de sus padres.

Así, 1º se tanteará por el profesional qué es lo que el menor conoce sobre la separación y la situación familiar en la que se encuentra, explicándole por qué está ahí y qué es lo que se va a hacer en el tiempo que esté en compañía de los profesionales.

Posteriormente (y para conocer al menor y acercarse a su persona), éste expondrá (con la ayuda y pericia de los psicólogos que le acompañen) su situación en el Centro Escolar al que acuda (no únicamente en cuanto a los resultados académicos, sino también en cuanto a sus relaciones personales con profesores y compañeros), y cuáles son sus aficiones, juegos, si practica algún deporte, etc.

Si bien, la parte más delicada de la entrevista será centrar la atención en el ámbito familiar, y saber qué decisión es la que menos va a afectar a su vida diaria y que menos cambios le va a producir (tanto emocionales como materiales) y, por supuesto, se tendrá que excluir con ella cualquier situación de maltrato o abuso que pudiese estar sufriendo el menor.

¿CUÁLES SON LAS CRÍTICAS A ESTE TIPO DE PRUEBAS?


Éstas críticas se basan, fundamentalmente, en que el protocolo de actuación que en ellas se sigue (entrevistas) no puede ser suficiente para tomar una decisión tan importante como a cuál de los padres se debe otorgar la guarda y custodia de los hijos.

Ponen de manifiesto que no basta con una exploración puntual de los entrevistados (que se basa, fundamentalmente, en la rapidez que requiere éste tipo de pruebas por la exigencia de los “tiempos de la Justicia”), a lo que se suma que el menor es explorado en un Juzgado, con todo lo que para el mismo supone.

De esta forma, sería más conveniente que se hiciese a las familias un seguimiento continuado y duradero en el tiempo, e incluso con sometimiento a terapias (en caso de ser necesario).

Igualmente, y según esta corriente, sería adecuado que esta prueba la realicen peritos externos a la “maquinaria judicial” y no adscritos al propio Juzgado.

Si bien lo cierto es que, sea como fuere, la práctica de estas pruebas está siendo “el pan de cada día” en nuestros Tribunales y quizá, con un poco de sentido común entre los padres (en los casos en qué baste con un simple acuerdo entre ellos), se pudiese dar respuesta a las necesidades de los hijos los cuáles siempre, y en todo caso, han de estar por encima de todo.

Nota: Los Informes Psicosociales no son Vinculantes para el Juez de Familia, este hace lo que le viene en gana, que para eso es "Dios" y nadie le pide responsabilidades.







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