abogados cea.es/ 10.10.2016
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resolvió sobre si se vulneraba o no lo dispuesto en el art. 92.6 del Código Civil,
cuando un padre que había pedido que le retiraran la guarda y custodia a
la madre por una enfermedad que ésta padecía, se lo habían denegado.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Sin embargo, una de las consecuencias que se produce en alguno de estos
supuestos, es que se pacte por parte de los progenitores o se acuerde
por el juez, la guarda y custodia de los hijos menores habidos en común por alguno de ellos.
El padre argumentaba que la madre no era
capaz de tener la guarda y custodia de los hijos comunes por un cuadro
psiquiátrico y psicológico complicado, a lo que había que sumar un
tratamiento por párkinson; y que el juzgado, al no retirar la guarda y
custodia a la madre, no había tenido en consideración los informes
médicos que había aportado a lo largo del procedimiento.
El Tribunal Supremo
argumentó en su sentencia sobre los informes médicos obrantes en el
expediente, que concluían que no era un padecimiento tan grave como el
que pretendía hacer creer el padre; concluyendo que “no consta causa
alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora
de sus hijos".
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