lunes, 10 de octubre de 2016

¿Te pueden retirar la guarda y custodia por enfermedad?


guardia y custodiaabogados cea.es/ 10.10.2016
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resolvió sobre si se vulneraba o no lo dispuesto en el art. 92.6 del Código Civil, cuando un padre que había pedido que le retiraran la guarda y custodia a la madre por una enfermedad que ésta padecía, se lo habían denegado.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Sin embargo, una de las consecuencias que se produce en alguno de estos supuestos, es que se pacte por parte de los progenitores o se acuerde por el juezla guarda y custodia de los hijos menores habidos en común por alguno de ellos.

El padre argumentaba que la madre no era capaz de tener la guarda y custodia de los hijos comunes por un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, a lo que había que sumar un tratamiento por párkinson; y que el juzgado, al no retirar la guarda y custodia a la madre, no había tenido en consideración los informes médicos que había aportado a lo largo del procedimiento.
El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia sobre los informes médicos obrantes en el expediente, que concluían que no era un padecimiento tan grave como el que pretendía hacer creer el padre; concluyendo que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".

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