jueves, 29 de septiembre de 2016

Ni-Ni: Sin pensión de alimentos en Zaragoza


La sentencia, dictada en Zaragoza, refuerza la posición de los jueces ante hijos separados mayores de edad que no ponen de su parte para trabajar.
R. Pérez Zaragoza,28/09/2016 
Una juez de Zaragoza ha eximido a un padre separado de seguir pagando la pensión de alimentos que tenía fijada en favor de uno de sus hijos, que ahora tiene 24 años. El joven -destaca la sentencia- no solo es un «nini» -ni estudia ni trabaja- sino que no pone de su parte para dejar de serlo, ponerse a trabajar y ser autosuficiente.
La sentencia va en línea con la jurisprudencia que se ha ido abriendo paso en España con el paso de los años y que limita el tiempo durante el que los padres están obligados a mantener económicamente a sus hijos. Los progenitores quedan eximidos cuando son capaces de probar que el vástago en cuestión, tras haber cumplido la mayoría de edad, no muestra actitud suficiente en formarse para trabajar o en encontrar un empleo -en el caso de que haya dejado de estudiar-.
En la sentencia dictada en Zaragoza se subraya que «quien no ha tenido interés en formarse ni tampoco en trabajar no puede ampararse en la obligación de los progenitores, en este caso del padre, de mantenerlo de forma indefinida».
El fallo, que ha desvelado Heraldo de Aragón, remarca que, en casos así, mantener la pensión de alimentos en favor del hijo contribuye a «crear una especie de parasitismo social que no incentiva alcanzar la independencia económica» por parte del joven.
El padre -que además se había quedado en el paro- le estaba pagando a este hijo una pensión alimenticia de 315 euros al mes.
El muchacho en cuestión, según recoge la misma sentencia, lleva 3 años sin estudiar ni trabajar. Además, tampoco se ha inscrito como demandante de empleo y no ha mostrado interés para sacarse el carné de conducir, pese a que se había inscrito para ello hacía más de 2 años.
Jurisprudencia acumulada
El fallo dictado por la titular del juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, María José Moseñe, va en línea con otras sentencias dictadas en similar sentido en los últimos años.
Por ejemplo, en el año 2012, la A.P. de Málaga retiró a unos padres la obligación de seguir manteniendo a su hijo de 26 años por entender probada la «desidia» del joven con los estudios que le hubieran permitido labrarse un futuro laboral.
Aquel mismo año, la A.P. de Soria también subrayó que «la obligación alimenticia» de los padres respecto a sus hijos mayores de edad «no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente». Por ello, en el caso que le ocupaba, concluyó que los progenitores quedarían eximidos de mantener a su hija cuando ella cumpliera 25 años, si es que antes no había alcanzado la independencia económica.
También en 2012, la A.P. de Valencia dio por extinguida la pensión alimenticia que un padre había estado obligado a pagar a su hijo, que por entonces tenía ya 20 años. El tribunal entendió probado que el muchacho había dejado de estudiar, «sin que se sepa si trabaja o no, siendo la situación a él imputable».


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