Varias sentencias advierten de que la mujer no
podrá seguir habitándola siempre.
Pere Río, Barcelona
2 NOV 2009.
Las sentencias de
separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser
monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los últimos 2 años diversas resoluciones
limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de
que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
De esa manera, se evita el desequilibrio
económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye
prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la
custodia de los hijos. Y él ha de seguir
pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo
recuperará. Hasta hace poco más de 1 año, además, el hombre no podía
desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta
Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y
él gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidación
del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge
puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o
puede venderse a un 3º y repartirse entre ambos su precio.
La liquidación de los bienes tras el divorcio
se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España
establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda
para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos. Como
en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella
hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta
de medios.
"Muchas veces se mezcla a los niños con los
ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Niñerola, presidente de la AEAF,
quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar
los jueces.
Una de ellas la acordó la
magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia nº
3 de Pamplona, especializada en derecho de familia. Se trataba de una
pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el
hombre. Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso
durante 4 años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a
trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la A.P. de Navarra revocó la
sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia
a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá
cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20
años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre
eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.
"Los hijos justifican la atribución del uso de la
vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de
la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para
lograrla", añade Pérez-Salazar.
Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes
de abril la A.P. de Valencia al resolver un
caso singular. Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de
la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió,
por lo que la madre siguió viviendo en la casa. Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de 2 años
e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron.
"No es automática la atribución del domicilio al
progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de
otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.
La atribución del uso de la casa beneficia a
la mujer tras la ruptura, pero con el
tiempo se le acaba volviendo en contra. Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la
división de la cosa común. O sea, que le pague su parte de lo que valga
si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos
de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día
les ocurrió a ellos. "Al liquidar los bienes se producen situaciones muy
penosas", explica la juez Margarita Pérez-Salazar. "Ud vivía en esa
casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una
ocasión a las afectadas.
Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del
art. 96 del CCivil, el que
permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda. El 3º
encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en
Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que
permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia
entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes. Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay
jueces que interpretan la ley de otra manera. En marzo de 2007 el
Juzgado de Primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de
la vivienda a una mujer durante 2 años, dejando claro que después saldría a la
venta. La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de
junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo
aumentó a 3 años. "No es cierto que el art.96 cree un derecho ilimitado a favor
del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia
de Las Palmas, antes de recordar una obviedad: "La realidad social, con la elevada carestía de
las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones
judiciales para limitar ese derecho de uso".
- "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado
por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario
en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".
- "Cuando algunos de los hijos queden en la compañía
de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente".
- "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de
tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge
no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable
y su interés fuera el más necesitado de protección".
Nota: Van ha pasar 7 años y todo era un mero espejismo, ni jueces ni politicos quieren cambiar el art. 96 del CC. En un país del Ladrillo.....de Mediocres
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.