martes, 9 de agosto de 2016

La pensión alimenticia se devenga desde el momento de la demanda


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Ignacio Faes |8/08/2016
El Supremo insiste en su doctrina aunque la parte actora no cumpla los plazos del proceso.
La pensión alimenticia para los hijos se devenga desde el mismo momento en el que se interpone la demanda de divorcio. El Tribunal Supremo rechaza que se comience a pagar a partir de la resolución judicial o cuando se termine el procedimiento.
La sentencia, de 14 de julio de 2016, reconoce que la obligación de prestar alimentos produce sus efectos desde la demanda. "Se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista", indica. "No se abonarán sino desde la fecha en que se inicie el procedimiento con la interposición de la demanda", añade.
El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, anula un fallo de la A. P. de Pontevedra, que remitió el pago no al momento en que la demanda se interpuso sino a otro posterior determinado por las concretas vicisitudes existentes en el procedimiento, derivadas de un retraso en la admisión a trámite. La sentencia recurrida recoge ¿una cierta dejación? de la parte actora -la madre de la menor afectada- en la activación del procedimiento.
Ante estos hechos, la A.P. entendió que "hay un lapso de tiempo que solo es imputable a una dilación de la parte actora que no activó el procedimiento y cuya dejación no puede cargarse en el debe del demandado, no solo ajeno a esa dilación, sino también al conocimiento de la demanda". Pese a que el juzgado había establecido un plazo de 5 días a la madre para requerirla ante la demanda. Por el contrario, la mujer tardó 5 meses en contestar. "No hay por qué computar este tiempo en perjuicio del demandado. Por ello, es atendible, por razonable y justa, la petición del demandado, que es compartida por el Ministerio Fiscal, para restar o no computar", concluyó.
Sin embargo, el Supremo subraya que el art. 148 del Código Civil y la doctrina del Tribunal es clara. "No admite excepciones, y esta sentencia, al amparo de unos problemas procesales ajenos a quien los reclama, pone a cargo de la demandante y en perjuicio del alimentista el pago de unos alimentos durante un periodo de inactividad procesal", apunta. En este sentido, el Alto Tribunal sostiene que el fallo recurrido "supone un evidente beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos".
El Supremo mantiene su doctrina de protección al progenitor más desfavorecido en torno a la pensión de alimentos. En una sentencia de febrero de este año, el Tribunal estableció que el establecimiento por el juez de la custodia compartida a ambos no exime del pago de pensión de alimentos si uno de ellos carece de ingresos, según establece en una sentencia el Tribunal Supremo. El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas dictaminó que "la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos".

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